REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 3 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
Expediente Nº 15.407
Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ESTEFANIA NAVARRO DE MACHUCA , titular de la cédula de identidad Nro. V-8.566.836, debidamente asistida por el abogado ANIBAL PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 144.340, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Notifíquese a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y auto de admisión.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.

Exp. Nro. 15.407. En la misma fecha se libró oficios Nros. 1192, 1193, 1194. Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario,


ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
JGM/Isbel