REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.


Valencia, 23 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

Expediente Nº 14.913

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado observa lo siguiente:

En fecha 08 de abril de 2014 el ciudadano Cesar Armando Giordanelli, asistido por el abogado Juan Vicente Ávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.670, presenta diligencia mediante la cual expone: “En virtud de la imposibilidad de realizar la citación personal de los Ciudadanos LAUDENCIA ALVAREZ. IBRAHIM MOHMAD ASAD ABDUL RAZZAB, Y FLOR QUIÑONEZ, identificados en auto el cual se desconoce su domicilio, solicito al Tribunal la Citación a todos los arriba identificados, en un solo Cartel…”

En fecha 03 de Junio de 2014 se dicta auto mediante el cual se ordena librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de haber sido supuestamente ordenado en el auto de admisión de fecha 08 de abril de 2014.

Sin embargo, de la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que en el Auto de Admisión de fecha 29 de abril de 2013, no fue ordenado cartel de emplazamiento alguno, razón por la cual se revoca por contrario imperio el Auto de fecha 03 de junio de 2014 y se REPONE la causa al estado de pronunciamiento a lo solicitado por la parte demandante en fecha 08 de abril de 2014, así se declara.

En este estado, vista la diligencia presentada en fecha 08 de abril de 2014, por el ciudadano Cesar Armando Giordanelli, asistido por el abogado Juan Vicente Ávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.670, presenta diligencia mediante la cual expone: “En virtud de la imposibilidad de realizar la citación personal de los Ciudadanos LAUDENCIA ALVAREZ. IBRAHIM MOHMAD ASAD ABDUL RAZZAB, Y FLOR QUIÑONEZ, identificados en auto el cual se desconoce su domicilio, solicito al Tribunal la Citación a todos los arriba identificados, en un solo Cartel…”, este Tribunal acuerda lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, líbrese Cartel de Citación a los ciudadanos LAUDENCIA ALVAREZ. IBRAHIM MOHMAD ASAD ABDUL RAZZAB, Y FLOR QUIÑONEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-90.856, E- 1.065.183 y V-3.210.736, respectivamente, a los fines de ser publicado por parte del demandante en los diarios “Noti-Tarde” y “Carabobeño”, con un intervalo de tres (03) días entre uno y otro, para que se den por citados ante este Tribunal, en el término de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación, fijación y consignación que del presente cartel se haga y se deje constancia en autos de la última formalidad cumplida, en la presente causa relacionada con el expediente Nº 14.913, contentivo de demanda por Prescripción Extintiva de Hipoteca, interpuesta, por el ciudadano CESAR ARMANDO GIORDANELLI SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.835.486, asistido por Juan Vicente Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.670, contra los ciudadanos LAUDENCIA ALVAREZ. IBRAHIM MOHMAD ASAD ABDUL RAZZAB, Y FLOR QUIÑONEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-90.856, E- 1.065.183 y V-3.210.736, respectivamente, y la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE FOMENTO, en las horas comprendidas entre las ocho treinta de la mañana (08:30 am) y tres treinta de la tarde (3:30 pm).
Ahora bien, en virtud de que no consta en autos el domicilio procesal de la parte demandada, este Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena al ciudadano Secretario de este Juzgado Superior, la fijación de la Boleta de Citación, dirigida a los ciudadanos LAUDENCIA ALVAREZ. IBRAHIM MOHMAD ASAD ABDUL RAZZAB, Y FLOR QUIÑONEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-90.856, E- 1.065.183 y V-3.210.736, respectivamente o su Apoderado Judicial, en la Cartelera de este Tribunal.
Se advierte a la parte demandada que el lapso para que se tenga por citada comenzará a contarse el día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber cumplido con la última de las formalidades, y si no comparece en el lapso señalado se le designará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso. Líbrese Cartel de Citación.
El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,

ABG. SADALA MOSTAFÁ
Exp. N° 14.913. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libra Cartel de Citación.

El Secretario,

ABG. SADALA MOSTAFÁ

JGM/Yolanda