JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Valencia, 16 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

Expediente Nº 14.108


Vista la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual confirma el fallo dictado por este Juzgado en la presente causa y, visto el escrito presentado en fecha 08 de julio de 2014, por la abogada LIGIA BEATRIZ CASTILLO LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.755, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EINER JOSÉ ESCOBAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.736.394, parte querellante, mediante la cual expone:

“…Acudo ante su competente autoridad a fin de solicitarle humildemente, la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de la sentencia número 14.108 (sic), dictada por su máxima autoridad en fecha 30 de octubre de 2012…”.

Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2012, cuyo tenor es el siguiente:

“…1.- SE DECLARA CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EINER JOSÉ ESCOBAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-15.736.394, debidamente asistido por los abogados LIGIA BEATRIZ CASTILLO LOZADA Y BERNARDO ALONSO ALVARES CASTILLO, antes identificados, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
2.- SE DECLARA La nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 65 de fecha 09 de marzo de 2011 dictada por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, el cual ratifica el acto administrativo sancionatorio de destitución N° 07-2009 fechada 18 de Mayo de 2009, expediente N° 39.556-09, dictado por el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante el cual fue destituido del cargo de Detective, adscrito a la Sub-delegación de Mariara del Estado Carabobo.
3.- SE ORDENA: la reincorporación del ciudadano EINER JOSÉ ESCOBAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-15.736.394, al cargo de Detective, adscrito a la Sub-delegación de Mariara del Estado Carabobo, o a otro cargo de igual o mayor jerarquía y remuneración dentro de la Institución Policial.
4.-SE ORDENA: el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación.
5.- SE ORDENA: la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sobre los montos ordenados a pagar.”


En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, conforme lo prevé el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que informe a este Juzgado dentro de un plazo de sesenta (60) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, la forma y oportunidad de cumplimiento de la sentencia de fecha a 30 de octubre de 2012.
Notifíquese igualmente al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al ciudadano Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Se le concede a los mencionados ciudadanos dos (02) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese

Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las notificaciones ordenadas.
Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 A.M.


El Juez Provisorio,

Abg. José Gregorio Madriz Díaz
El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza

Exp. Nº 14.108. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1431, 1432, 1433 Y 1434.

El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza
JGM/Yolanda

Diarizado Nº____