JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 16 de julio de 2014
Años: 204º y 155º
Expediente Nro. 14.248

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de abril de 2014, por la abogada Chely Morillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.435.110, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.010, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Miriam Angélica Muñoz, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.663.277, y estando en la oportunidad en torno al pronunciamiento de la homologación solicitada en el recurso contencioso administrativo funcionarial que se ventila en la presente causa se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

La apoderada judicial de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), la abogada Vanessa Katherine Osorio Gallardo, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.067.739, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.423, parte querellada, y la abogada Carmen Rosa Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.079.503, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.551, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Miriam Angélica Muñoz, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.663.277, parte querellante, celebraron ante este Juzgado en fecha 01 de abril de 2013, transacción judicial en los siguientes términos:
“(...) QUINTA AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSACCIÓN:
5.1. Asimismo el Ciudadano Presidente de LA INSTITUCIÓN, ha otorgado la correspondiente autorización para efectuar el presente acto de Auto Composición Procesal, es por lo que las partes manifiestan el llegar un acuerdo y fijar como fecha de pago lo establecido en el PUNTO SEGUNDO de la presente transacción. Dicha autorización se anexa marcada “B”. Por lo que, ambas partes declaran que para la celebración de este acuerdo se está dando cumplimiento a la normativa jurídica y administrativa vigente y, en especial a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, Reglamento Nº 1 ejudem, Ley Orgánica de la Contraloría de la República Bolivariana de Venezuela y del Sistema de Control Fiscal, Código Civil y Estatutos de LA INSTITUCIÓN (...)”.

Ahora bien, con relación a la transacción, este Juzgado debe señalar que es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

Está definida en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia.

Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1174 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem).

Por otra parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.".

Asimismo, el artículo 154 eiusdem, exige que el apoderado judicial para transigir debe tener facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada.

En orden a lo anterior, este Juzgado pasa a examinar si en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos para homologar la referida transacción y al efecto, observa:

Se evidencia del Decreto Nro. 1085, de fecha 16 de agosto de 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nro. 3686, de la misma fecha, contentivo de la modificación del Documento Constitutivo Estatutario de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), que en su capítulo IV, artículo 13, referido a las Atribuciones de la Junta Administradora de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), numeral 10, establece lo siguiente:
“Omissis
10.- Autorizar la celebración de compromisos financieros superiores a Un Mil Trescientas Cincuenta (1.350) Unidades Tributarias. Cuando excedan de Seis Mil Setecientas Cincuenta (6.750) Unidades Tributarias se requerirá, además de la autorización del Gobernador del Estado Carabobo (...)”.

Por su parte el artículo 14, referido a los Deberes y Atribuciones del Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), numeral 10, establece lo siguiente:


“Omissis
10.- Autorizar la celebración de compromisos financieros hasta por la cantidad de Un Mil Trescientas Cincuenta (1.350) Unidades Tributarias (...)”.


En este estado, debe indicar este Tribunal que la transacción presentada para su Homologación asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 236.980,82), lo que equivale a DOS MIL DOSCIENTAS CATORCE COMA SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2. 214,77 U.T.), dato obtenido en base al valor de la Unidad Tributaria vigente para la fecha de la celebración de la transacción, la cual era de CIENTO SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 107,00), por Unidad Tributaria.
En orden a lo anterior, este Juzgado observa que si bien de las cláusulas que conforman el acuerdo transaccional, se desprende que el objeto de la transacción se ajusta en cuanto a su objeto a las previsiones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, toda vez que el presente caso versa sobre una querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana Miriam Angélica Muñoz, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.663.277, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Rosa Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.551, contra la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD); sólo consta en el expediente la autorización escrita y expresa del Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), por ende la abogada Vanessa Katherine Osorio Gallardo, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.067.739, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.423, apoderada judicial de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), al momento de celebrar la transacción no se encontraba facultada por la autoridad competente para tal fin, ya que el valor de la transacción supera con creces el monto autorizado por los Estatutos de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), al Presidente de la referida institución para la celebración de compromisos financieros en nombre de la misma.

En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto no se evidencia de autos el cumplimiento de los extremos de Ley, este Juzgado Superior se abstiene de impartir la homologación de la presente transacción, hasta que conste en autos las autorizaciones necesarias para disponer del derecho en juicio, en consideración a lo previsto en el artículo 13, numeral 10, de la modificación del Documento Constitutivo Estatutario de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), contenido en el Decreto Nro. 1085, de fecha 16 de agosto de 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nro. 3686, de la misma fecha. Así se decide.

En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, al ciudadano Procurador del Estado Carabobo y a la querellante. Líbrense oficios.

El Juez Provisorio,

Abg. José Gregorio Madriz Díaz
El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza

Exp. Nº 14.248. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1365, 1366, 1367 Y 1368.
El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza
JGM/Yolanda

Diarizado Nº____