JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 10 de julio de 2014
Años: 204º y 155º
Expediente Nro. 14.301
Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de mayo de 2014, por la abogado Chely Morillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.435.110, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.010, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosa Garate, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.425.994, y estando en la oportunidad en torno al pronunciamiento de la homologación solicitada en el recurso contencioso administrativo funcionarial que se ventila en la presente causa se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
Corresponde a este Juzgado pronunciarse, en primer lugar, con respecto a la solicitud de homologación consignada en autos, y en tal tal sentido observa:
La apoderada judicial de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), la abogada Vanessa Katherine Osorio Gallardo, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.067.739, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.423, parte querellada, y la abogada Chely Morillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.435.110, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.010, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosa Garate, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.425.994, parte querellante, celebraron ante este Juzgado en fecha 09 de abril de 2013, transacción judicial en los siguientes términos:
“(...) QUINTA AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSACCIÓN:
5.1. Asimismo el Ciudadano Presidente de LA INSTITUCIÓN, ha otorgado la correspondiente autorización para efectuar el presente acto de Auto Composición Procesal, es por lo que las partes manifiestan el llegar un acuerdo y fijar como fecha de pago lo establecido en el PUNTO SEGUNDO de la presente transacción. Dicha autorización se anexa marcada “B”. Por lo que, ambas partes declaran que para la celebración de este acuerdo se está dando cumplimiento a la normativa jurídica y administrativa vigente y, en especial a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, Reglamento Nº 1 ejudem, Ley Orgánica de la Contraloría de la República Bolivariana de Venezuela y del Sistema de Control Fiscal, Código Civil y Estatutos de LA INSTITUCIÓN (...)”.
Ahora bien, este Juzgado debe señalar que se evidencia de la Reforma Parcial del Decreto Nro. 344, de fecha 23 de septiembre de 2009, resolución Nro. 3180, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Nro. 3686, de fecha 16 de agosto de 2011, que en su artículo 13, referido a las Atribuciones de la Junta Administradora de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), numeral 10, establece lo siguiente:
“Omissis
10.- Autorizar la celebración de compromisos financieros superiores a Un Mil Trescientas Cincuenta (1.350) Unidades Tributarias. Cuando excedan de Seis Mil Setecientas Cincuenta (6.750) Unidades Tributarias se requerirá, además de la autorización del Gobernador del Estado Carabobo (...)”.
Por otra parte el artículo 14, referido a los Deberes y Atribuciones del Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), numeral 10, establece lo siguiente:
“Omissis
10.- Autorizar la celebración de compromisos financieros hasta por la cantidad de Un Mil Trescientas Cincuenta (1.350) Unidades Tributarias (...)”.
En este estado, se observa que la transacción presentada para su Homologación asciende a un total de TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 307.634,41), lo que equivale a DOS MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO COMA CERO OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.875,08 U.T.), valor que supera con creces el monto autorizado al Presidente de la referida institución para la celebración de compromisos financieros en nombre de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD).
El Juez Provisorio,
Abg. José Gregorio Madriz Díaz
El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza
Exp. Nº 14.978. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio Nro. 1306.
El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza
JGM/Yolanda/Zaholaix
Diarizado Nº____
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