REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
PRIETO ARANCO SCHETTINO y MARIA DI BASILICO, sociedad mercantil de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
JUAN MANUEL VIVAS PEREZ y PEDRO JUAN CASTELLANOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 54.515 y 95.720, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
EDGARDO GONZALEZ y ELIZABETH GONZALEZ
MOTIVO.-
REIVINDICACION
EXPEDIENTE: 11.962
En el juicio de REIVINDICACION, incoado por PRIETO ARANCO SCHETTINO y MARIA DI BASILICO contra EDGARDO GONZALEZ y ELIZABETH GONZALEZ, que conoce el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el día 06 de febrero de 2014, dictó sentencia interlocutoria declarando su IMCOPETENTE, razón por la cual fue remitido el presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como Distribuidor, lo remitió a este Juzgado, previa distribución, dándosele entrada el día 03 de julio de 2014, bajo el No. 11.962, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa este Juzgador a decidir, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:
a) Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primero en lo Civil, Mercantil, y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se lee:
“…por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENTE para conocer de la presente apelación, y declina la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que admita y decida de la apelación realizada por el abogado PEDRO JUAN CASTELLANOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 95.720, actuando en representación de los ciudadanos PIETRO ARANEO SCHETTINO Y MARIA GABRIELA DI BASILICO DE ARANEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas N° V- 7.070.010 y V- 7.107.845 respectivamente, el día 10 de enero de 2014 por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial…”
SEGUNDA.-
Observa este Sentenciador que la competencia, puede ser definida como “la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez”, determinándose a través de la misma, la separación de las funciones, entre los distintos órganos internos del poder judicial; los cuales necesariamente se diversifican, para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia.
Existen diversos criterios, que fijan los parámetros que la determinan, como lo serían: a) el Criterio Objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) el Criterio Funcional, que atiende a la función del Tribunal y,
c) el Criterio Territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional.
En la determinación de la competencia por la materia, se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, siendo esto lo que debe ser observado por el Sentenciador, al momento de precisar si es o no competente por la materia. En efecto, debe atenderse la esencia de la propia controversia, así como remitirse a las disposiciones legales que la regulan, y observar el criterio atributivo de competencia, que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general y/o en particular, precisando así su propia competencia o incompetencia.
Ahora bien, la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Por su parte, los artículos 3 y 4 eiusdem señalan que:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, Ponencia Conjunta asentó:
“…el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir, esta Resolución Nº 2009-0006 da ultraactividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009…”
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, observa este Sentenciador, que la presente demanda por REIVINDICACION, fue presentada por ante el Juzgado Cuarto de Primero en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009; y por cuanto el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala, al establecer los deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, que: “…EN MATERIA CIVIL:… 4º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio…”, se declara competente para conocer en alzada, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER EN ALZADA sobre el juicio por REIVINDICACION intentado por PRIETO ARANCO SCHETTINO y MARIA DI BASILICO contra EDGARDO GONZALEZ y ELIZABETH GONZALEZ. En consecuencia, este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa.
PUBLIQUESE,
REGÍSTRESE y
DÉJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZÁLEZ MORENO

En la misma fecha, y siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia y En la misma fecha se librò Oficio Nro. 249/14, informando las resultas del fallo.-

La Secretaria,
MILAGROS GONZÁLEZ MORENO

FJD/spcc.-