REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA
MARIANA NATHALY MANTILLA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.160.877, domiciliada en Guacara, Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
ALICIA FUENTES y JAVIER ROSALES, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 5.756 y 10.856, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA.-
ELIANA DAIRR MATUTE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.383.880, de este domicilio.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
GENESIS CASTILLO HERNANDEZ y MIRTA NAVAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 207.477 y 94.806, respectivamente, de este domicilio.-
MOTIVO.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA
EXPEDIENTE: 11.952
La ciudadana MARIANA NATHALY MANTILLA SANABRIA, asistida por los abogados ALICIA FUENTES y JAVIER ROSALES, en fecha 02 de diciembre de 2013, demandó a la ciudadana ELIANA DAIRR MATUTE QUIÑONES, por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada el día 04 de diciembre de 2013 y admitiéndose en fecha 12 de diciembre de 2013, ordenando el emplazamiento de la accionada, a los fines de que compareciera el quinto (5º) día de despacho siguiente a que constara en autos la práctica de su citación, para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación en el presente juicio.- Practicada como fue la referida notificación, tal como dejó constancia en autos el Alguacil del Juzgado “a-quo” mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2014, tuvo lugar la Audiencia Oral de Mediación el día 15 de abril de 2014, en la cual el referido Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIANA NATHALY MANTILLA SANABRIA, asistida por la abogada ALICIA FUENTES; así como también la ciudadana ELIANA DAIRR MATUTE QUIÑONES, asistida por la abogada MIRTA NAVAS ROJAS; y en virtud de que las partes no llegaron a ningún acuerdo, se propuso realizar una nueva audiencia conciliatoria para el quinto (5º) día de despacho.- Consta asimismo que, en fecha 25 de abril de 2014, tuvo lugar la Audiencia de Mediación en el presente procedimiento, en la cual el Juzgado “a-quo” dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIANA NATHALY MANTILLA SANABRIA, asistida por la abogada ALICIA FUENTES; así como también la ciudadana ELIANA DAIRR MATUTE QUIÑONES, asistida por la abogada MIRTA NAVAS ROJAS; así como también el precitado Tribunal dejó constancia de: “Concluidas las conversaciones, las partes no alcanzaron ningún acuerdo”.- En fecha 28 de abril de 2014, el abogado JAVIER ROSALES, en su carácter de apoderado actor, presentó escrito contentivo de reforma del libelo de demanda.- El Juzgado “a-quo” en fecha 14 de mayo de 2014, dictó un auto, en el cual declaró inadmisible la reforma del libelo de demanda presentada, por ser contraria a disposición expresa de la Ley; contra dicha decisión apeló el día 15 de mayo de 2014, el abogado JAVIER ROSALES, en su carácter de apoderado actor, recurso éste que fue oído en ambos efectos mediante auto dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 22 de mayo de 2014, razón por la cual el presente expediente fue remitido a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada en fecha 11 de junio de 2014, bajo el Nro. 11.952, y el curso de Ley.- En esta Alzada, en fecha 11 de junio de 2014, dictó un auto, en el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de junio de 2014, fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que tuviera lugar la audiencia oral, en la cual se dictará sentencia; y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, pasa esta Juzgador a decidir previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos: 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.- 255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.- 256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.- Asimismo, el Código Civil establece en sus artículos: 1.688.- “El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso”.- 1.713.- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.- 1.714.- “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.- Pues bien, si aplicamos las anteriores disposiciones legales al caso sub-judice, se observa que de la lectura del poder, que tanto la parte actora, ciudadana MARIANA NATHALY MANTILLA SANABRIA, le otorgó a la abogada ALICIA FUENTES; como del poder que la parte accionada, ciudadana ELIANA DAIRR MATUTE QUIÑONES, le otorgó a la abogada MIRTA NAVAS, se evidencia, que los precitados apoderados tienen facultades para convenir; además se observa que la materia objeto de la transacción no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni transgrede ninguna disposición legal, lo que hace que la transacción realizada por las partes, sea conforme a derecho, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCION, teniéndose la misma con autoridad de cosa juzgada.- Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- DEJESE COPIA.- Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Apoderada Actora,

Abog. ALICIA FUENTES

La Apoderada Judicial de la Demandada,

Abog. MIRTA NAVAS
La Secretaria,

Abog. MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite constante de cincuenta y seis (56) folios útiles. Se libró Oficio No. 140/14.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO