REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE SOLICITANTE.-
JOSEFINA EMPERATRIZ LATOUCHE SOSA, MARIA DE JESUS GELANZE DE PAOLA, LUCIA MARTINO MAFFIA, MARIA ELENA RAFAELA GARRIDO MARQUEZ, NEIVI COROMOTO RODRIGUEZ DE SEVERINO, ELYDE IRVETTE ACOSTA DE GARCIA y MICHELE MARTINO MAFFIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.836.140, V-4.346.154, V-9.446.916, V-3.753.716, V-6.921.798, V-12.145.661 y V-10.230.889, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE.-
TOMAS HUMBERTO PAEZ GARCIA y RAFAEL EDUARDO PAEZ PEREIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 40.480 y 189.178, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
MOTVAR, 2010, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 53, Tomo 83-A, de fecha 13 de agosto de 2010; en la persona de sus Directores, ciudadanos ANTONIO JORGE MOTA FREITAS Y JUAN CARLOS VARGAS AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.474.588 y V-7.013.651, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
ALFREDO MANINAT MADURO, IGNACIO ANTONIO BELLERA MANINAT, EFRAIN ANTONIO HERNANDEZ ORTEGA y JAIME MERCADO LEON, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 48.925, 94.999, 55.820 y 67.828, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO.-
PARALIZACION DE OBRA
EXPEDIENTE: 11.938

El abogado TOMAS HUMBERTO PAEZ GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSEFINA EMPERATRIZ LATOUCHE SOSA, MARIA DE JESUS GELANZE DE PAOLA, LUCIA MARTINO MAFFIA, MARIA ELENA RAFAELA GARRIDO MARQUEZ, NEIVI COROMOTO RODRIGUEZ DE SEVERINO, ELYDE IRVETTE ACOSTA DE GARCIA y MICHELE MARTINO MAFFIA, en fecha 27 de noviembre de 2013, solicitaron la PARALIZACION DE OBRA, consistente en la Construcción del Centro Comercial Jardín Mañongo, en Naguanagua, Estado Carabobo, en contra de la sociedad mercantil MOTVAR, 2010, C.A., en la persona de sus Directores, ciudadanos ANTONIO JORGE MOTA FREITAS Y JUAN CARLOS VARGAS AGUIRRE, por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada de fecha 16 de diciembre de 2013, y admitiéndose el 31 de enero de 2014, ordenado la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes de que conste en autos su citación, a fin de que consigne los documentos que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble objeto del juicio.
El 24 de marzo de 2014, el abogado JAIME ALFONZO MERCADO LEON, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MOTVAR 2010, C.A., consignó poder y se dió por notificado.
El 27 de marzo de 2014, los abogados ALFREDO MAMINAT MADURO y EFRAIN ANTONIO HERNANDEZ ORTEGA, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron un escrito, en el cual solicitaron al Tribunal “a-quo” que desestimara la solicitud de paralización de la obra.
El 05 de mayo de 2014, el Juzgado “a-quo” dictó auto, en el cual ordenó la paralización de obra consistente en la Construcción del Centro Comercial Jardín Mañongo, en Naguanagua, Estado Carabobo; contra dicha decisión apeló el 06 de mayo de 2014, el abogado JAIME ALFONZO MERCADO LEON, en su carácter de apoderado judicial de de la sociedad mercantil MOTVAR, 2010, C.A., recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 15 de mayo de 2009, razón por la cual el presente expediente fue remitido a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 05 de junio de 2014, bajo el No. 11.938, y el curso de Ley.
Este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 10 de junio de 2014, fijo acto conciliatorio, al 3° día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones, de conformidad con los artículos 14 y 257 del Código Procedimiento Civil, quedando suspendida la presente causa.
Consta asimismo que, a solicitud del abogado TOMAS HUMBERTO PAEZ GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal por auto dictado el día 18 de junio de 2014, ordenó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, a los fines de que compareciera al acto conciliatorio.
Notificadas como fueron las partes, en fecha 08 de julio de 2014, tuvo lugar el acto conciliatorio, compareciendo a dicho acto ambas partes, así como también el Síndico Procurador del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y oídas como fueron las exposiciones de las partes, a pesar de no haberse logrado la conciliación entre las partes, este Sentenciador considera que el acto ha logrado su objetivo, en el sentido de explorar las posibilidades que existen para la solución integral del asunto que subyace en el presente procedimiento; ordenándose reanudar la presente causa, y encontrándose la misma en estado de dictar sentencia, pasa esta Juzgador a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:
a) Escrito presentado por el abogado TOMAS HUMBERTO PAEZ GARCIA, apoderado judicial de los ciudadanos JOSEFINA EMPERATRIZ LATOUCHE SOSA, MARIA DE JESUS GELANZE DE PAOLA, LUCIA MARTINO MAFFIA, MARIA ELENA RAFAELA GARRIDO MARQUEZ, NEIVI COROMOTO RODRIGUEZ DE SEVERINO, ELYDE IRVETTE ACOSTA DE GARCIA y MICHELE MARTINO MAFFIA, en fecha 21 de mayo de 2014, en el cual se lee:
“…Desde el mes de julio la comunidad de la manzana 12, ha venido denunciando, a la oficina de Desarrollo Urbano del Municipio Naguanagua, e inclusive en fecha 23-10-2013 se hizo una nueva denuncia a la misma Oficina con copia para el Ciudadano Alcalde, de las irregularidades existente con la construcción del Centro Comercial JARDIN MANONGO, actualmente en proceso, ubicado en la Manzana 12, Parcela 19; ejecutada por la empresa Mercantil Motvar 2010, CA, RiF N° J-299475122 (…), del cual no habido respuesta alguna por tales denuncias; empresa ésta que se encuentra actualmente Suspendida del Registro Nacional de Contratista de acuerdo al artículo 30 de la ley de Contrataciones Públicas, que anexo al presente escrito marcado con la letra “II” ; dicha construcción ha generado mucho daños a todas las parcelas objeto de las denuncias, específicamente en la pared medianera de la parte trasera de las viviendas que colindan con dicha construcción, produciéndose y en gran cantidad filtraciones en las paredes medianeras propiedad de mis representados, manteniéndose constantemente con mucha humedad, como consecuencia de la pared construida alrededor de las parcelas sin haber guardado los retiros necesarios que se requieren para la obra en cuestión, (…)todo esto se dejo constancia según Inspección Ocular N°5067, emanada del Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia, San Diego, Libertador, Los Guayos y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo realizada el día 09 de Octubre del 2013, que se acompañan al presente escrito marcado con la letra “J”; Igualmente el tribunal se trasladó y se constituyó en la obra en construcción a los fines de evacuar los otros particulares pendiente en dicha inspección, estando dentro de la obra el tribunal le requirió la presencia del Ingeniero de la obra, el cual nos atendió, y en ese momento la Juez le solicito los permisos de construcción y dijo que no estaban en la obra sino su oficina, y se dejo constancia de ellos, luego se comunicó por vía telefónica con el abogado de la constructora Efraín Hernández y le dijo a la juez que presentaría los permisos solicitados al tribunal, el cual nunca los presentó, no obstante a ello, Igualmente se dejó constancia que la obra se estaba ejecutando sobre una zona verde de acuerdo al mencionado plano agregado a la misma, como medio probatorio. Ahora bien, nadie se imaginaría que dentro de esa paz que existía cuando los propietarios compraron con fines residenciales, sus linderos colindaban con una parcela de terreno determinado como zona verde, según el plano del Proyecto de Urbanismo, aprobado por la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Dirección de Desarrollo Urbano, Resolución 198/98 de fecha 01 de Septiembre del año 1998, agregado al cuaderno de comprobante 551 al 586, en fecha 30 de Noviembre de 1998, identificado bajo el N° 571 f: 1013, 4To Trimestre del 98, según documento de reparcelamiento, de fecha 30 de Noviembre de 1998, bajo el N° 22, folios 1 al 154, Protocolo Primero, Tomo 15, y con el transcurso del tiempo se convertirían en una perturbación para los habitantes, por el cambio de uso a zona comercial (…) toda esta información obtenida se pudo corroborar en la oficina de Registro Público Inmobiliario de Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en donde aparece agregado en el cuaderno de comprobante el mencionado plano de lotificación ( Manzana 12), antes identificado, y en el mismo se aprecia la zona verde del terreno. Posteriormente el mismo fue modificado a zona comercial C-l, según memoria descriptiva de fecha 03 de i/ Agosto del 2011 y según resolución N° 536/2011 de fecha 03 de Agosto del 2011, emitida por el Director de Desarrollo Urbano Ingeniero VICTORIANO SALINAS LOPEZ, en donde modificó la zona verde y crearon la parcela 19 de la manzana 12, identificada uso tipo Comercio C-l; tal como se evidencia en documento Protocolizado…
DEL DERECHO
Como comprenderán, ciudadana(o) Juez, existen muchas irregularidades y omisiones cometidas por el Departamento de Desarrollo Urbano, que fueron denunciadas y que hoy volvemos a insistir, que dan lugar a muchas responsabilidades tanto administrativas, Civiles y penales de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 34 numeral 3, 46 numeral 1, Parágrafo Primero numeral 1 y el artículo 69 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en concordancia con lo previsto en el artículo 14 de Ley de venta de Parcelas y artículos 4,6, 8 numeral 1,33, 40 y 43 de la Ley penal del Ambiente y la Ordenanza De Procedimientos de Construcción del Municipio Naguanagua N° 099 de fecha 09-12-2009 artículo 9 letra a),b),c),d),f),g),k),l),m)n)q),r)s) de la mencionada ordenanza y muy especialmente lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística … y artículo 103 de ejusdem …
Pero aparte del supuesto anterior, el artículo 46 de la Ley Orgánica (que deroga al artículo 168 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal), establece una prohibición de hacer cambios de zonifícación…
…los actos generales o particulares que consagren cambios de zonificación aislada o singularmente propuestos serán nulos de nulidad absoluta" (art. 113).
…funcionarios municipales que hubieren aprobado dichos cambios serán sancionados con multas … por la Contraloría General de la República (art. 116).
... Queda a salvo, por supuesto, la vía del amparo al derecho de propiedad, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales de 1988….
…Por tanto, aun cuando se pretenda que la patente es nula, de nulidad absoluta, conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica o que la zonificación es nula, de nulidad absoluta, porque por ejemplo fue producto de un cambio aislado o singular de zonificación, conforme al artículo 113, ello tendría que ser declarado por la autoridad administrativa (art. 19, ord. 19 de la LOPA) o por los Tribunales contencioso- administrativos…
PETITORIO
…presentar los permisos de construcción del centro comercial JARDIN MAÑONGO reacuerdo a lo establecido en el articulo 9 de la ORDENANZA DE PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA N° 099 DE FECHA 09-12-2009…
DE LAS PR1VIDENCIAS
Pido al tribunal se sirva decretar la providencia cautelar establecida de acuerdo a lo que dispone el artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, medida cautelar de la paralización de las actividades de la Construcción del Centro Comercial Jardín Mañongo, ubicada en la parcela 19,manzana 12, Urbanización Jardín Mañongo, en Naguanagua Estado Carabobo, en caso de que la empresa antes mencionada, no cumpla con la presentación de los permisos ni la aprobación de la modificación de la zonifícación por el Concejo Municipal Bolivariana del Municipio Naguanagua.
DE LAS PROVIDENCIAS
Pido al tribunal se sirva decretar la providencia cautelar establecida de acuerdo a lo que dispone el artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, medida cautelar de la paralización de las actividades de la Construcción del Centro Comercial Jardín Mañongo, ubicada en la parcela 19,manzana 12, Urbanización Jardín Mañongo, en Naguanagua Estado Carabobo, en caso de que la empresa antes mencionada, no cumpla con la presentación de los permisos ni la aprobación de la modificación de la zonifícación por el Concejo Municipal Bolivariana del Municipio Naguanagua...”
b) Escrito de oposición a la solicitud de paralización de obra, de fecha 27 de marzo de 2014, suscrito por los abogados ALFREDO MAMINAT MADURO y EFRAIN ANTONIO HERNANDEZ ORTEGA, en el cual se lee:
“…en relación con la obra que lleva a cabo, nuestra representada consigna en este acto los documentos contentivos de las constancias, autorizaciones y certificaciones emanadas de la Administración pública municipal competente, que ponen en evidencia la legalidad el uso dado al inmueble de su propiedad, antes descrito, solicitamos que se desestime la solicitud de paralización de actividades formulada en el escrito que dio inicio a este procedimiento.
Nuestra representada rechaza categóricamente que haya causado lesión alguna a los solicitantes de la paralización de actividades de construcción indicada. Todos los alegatos en los que atribuyen conductas lesivas a nuestra representada, son absolutamente falsos. También rechaza nuestra mandante que esté dando un uso ilegal al inmueble o esté ejecutando una construcción ilegal. Es oportuno señalar que, de manera indisputable la causa para pedir los hechos que acotan o delimitan la pretensión- explanada en el esotra le solicitud, excede de manera exorbitante y en varios sentidos del objete de procedimiento al que se refiere el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenador Urbanística.
Para no hacer inútilmente extenso este escrito y en sintonía con las propias afirmaciones de los solicitantes, baste señalar que la existencia de los actos administrativos consignados con este escrito, amparados por la presunción de legalidad y legitimidad que es propia de esa especie de actos, acarrea que los solicitantes deben sucumbir en su petición. Así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 1298/2003, de 12 de mayo…”
c) Auto dictado en fecha 05 de mayo de 2014, por el Juzgado “a-quo”, en los términos siguientes:
“…este Tribunal actuando conforme lo dispone el artículo 103 de la Ley de Ordenación Urbanística, ordena:
LA PARALIZACION DE LA OBRA CONSISTENTE EN: Construcción del Centro Comercial Jardín Mañongo, ubicada en la parcela 19, manzana 12, Urbanización Jardín Mañongo, en Naguanagua Estado Carabobo, lñlevada a cabo por la empresa MOTVAR 2010 C.A., hasta tanto la parte afectada presente el cambio de zonificación expedido por el Concejo Municipal del Municipio Naguanagua, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Ordenación Urbanística…”
d) Diligencia de fecha 06 de mayo de 2014, suscrita por el abogado JAIME ALFONZO MERCADO LEON, apoderado judicial de la demandada, en la cual apela de la decisión anterior.-
e) Auto dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 15 de mayo de 2014, en el cual oye en ambos efectos la apelación anterior.

SEGUNDA.-
Observa esta Alzada, que la presente apelación lo fue contra la sentencia dictada el día 05 de mayo de 2014, por el Tribunal “a-quo”, en la cual con fundamento en lo previsto en el artículo 103 de la de la Ley de Ordenación Urbanística, declaró la paralización de la obra consistente en la Construcción del Centro Comercial Jardín Mañongo, en Naguanagua, Estado Carabobo, llevada a cabo por la empresa MOTVAR 2010 C.A., hasta tanto la parte afectada presente el cambio de zonificación expedido por el Concejo Municipal del Municipio Naguanagua.
Lo que hace necesario traer a colación la norma contenida en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, a saber:
“Artículo 102.- Si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales, la Asociación de Vecinos o cualquier persona con interés legítimo, personal y directo podrá solicitar de un Juez de Distrito, Departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva Circunscripción Judicial la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento.
El interesado motivará suficientemente su solicitud y acompañará las evidencias que fueren pertinentes al caso. La Fiscalía General de la República podrá intervenir en el procedimiento a solicitud de la Asociación de Vecinos afectada.”
Artículo 103.- “Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez citará al ocupante del inmueble a objeto de que éste presente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, original o copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble.
Si no se evidenciare dicha legalidad y el Juez considerase que el destino dado al inmueble es contrario al plan o a la ordenanza de zonificación, deberá ordenar la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento. De esta decisión podrá apelarse libremente ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil quien deberá resolver en un plazo de diez (10) días hábiles.
El Juez revocará la medida dictada cuando el interesado presentare original o copia certificada del documento o acto que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble, sin perjuicio de los recursos administrativos o contencioso administrativos que puedan interponerse contra los actos relativos al caso”.
Cuya lectura se desprende que no se trata realmente de un juicio contencioso que se instaure mediante el ejercicio de una acción judicial concreta, sino que tiene lugar ante una solicitud, y que, una vez admitida, provoca la citación del ocupante del inmueble para que comparezca al Tribunal a presentar los documentos o actos que evidencien la legalidad del uso dado al mismo. Con base en el simple procedimiento, el juez dicta una decisión que la propia ley califica como medida; la cual es esencialmente revocable (conforme a la Ley Orgánica citada), al presentar el interesado, documento o acto que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble, dado que, las resoluciones que se dictan en sede de jurisdicción voluntaria sólo generan una presunción desvirtuable, que mantiene su autoridad mientras no cambien los supuestos que le dieron origen.
La finalidad de este tipo de acción es la de protección inmediata de los intereses de la colectividad en materia urbanística, por la amenaza de construcciones que estén realizándose de manera contraria a lo que disponen las ordenanzas de zonificación o al plan respectivo. La acción, no es pues, ni de condena, ni mero declarativa, sino de protección inmediata, ante la amenaza de existencia de obras ilegales o contrarias a los planes u ordenanzas de zonificación respectivas, lo que viene a ser corroborado por el hecho que al resultar procedente la solicitud, el juez se limita a ordenar “la paralización de actividades o el cierre o clausura del establecimiento”, y que esa decisión estará sujeta a posterior revocatoria en caso de que el demandado presente “original o copia certificada del documento o acto que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble”.
En este sentido, es de observarse que en este Tribunal, en fecha 15 de julio de 2014, los abogados ALFREDO MANINAT MADURO y EFRAIN HERNANDEZ ORTEGA, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MOTVAR 2010 C.A., consignaron Oficio SC-0360/2014, de fecha 27 de mayo de 2014, emanado del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Naguanagua, a través del cual se notifica que en la cesión ordinaria No. 18, celebrada por dicho organismo se probó “modificación del proyecto de urbanismo de la asociación civil jardines de mañongo”, así como copia certificada del informe de reunión de comisión permanente de desarrollo urbano, ambiente y turismo y ejidos, que a los efectos de la presente decisión, al constituir documentos de los llamados “administrativos”, por estar suscritos por un funcionario público competente; de los cuales la jurisprudencia, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, los ha categorizado como “documentos públicos”; se le da valor probatorio a los mismos, teniéndoseles como fidedignos, a tenor de lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuya conclusión “Tercero”, señala que la asociación civil Jardines Mañongo “cumplió con los requisitos y recaudos de conformidad con la legislación urbanística regional y municipal vigentes”, culminando con su aprobación; así como en la parte in fine de su considerando SEXTO dicha comisión “propone que esta gestión edilicia se avoque al estudio de la zona a los fines de considerar la elaboración de un plan especial a los fines de precisar la zonificación y los usos de las actividades allí realizadas; lo que hace forzoso concluir, que al no estar dados los supuestos exigidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística para la orden de paralización de la obra; Y ASI SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior considera este Sentenciador necesario acotar que, dada la particularidad del presente procedimiento, en esta Alzada tuvo lugar una audiencia de conciliación en fecha 08 de julio de 2.014, haciéndose presentes el abogado TOMAS PAEZ GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante; así como también los abogados ALFREDO JOSE MANINAT MADURO y EFRAIN ANTONIO HERNANDEZ ORTEGA, con el carácter de apoderados judiciales de la parte afectada, sociedad mercantil MOTVAR 2010 C.A.; y el Síndico Procurador Municipal Encargado, del Municipio Naguanagua, abogado PEDRO FERNANDO GUILLEN PEÑA, según Resolución No. 735/2013, de fecha 17 de diciembre de 2013, expedida por el Alcalde del Municipio Naguanagua, ALEJANDRO FEO LA CRUZ, a quien cedido el derecho de palabra, manifestó que: “oídas las intervenciones de las partes, haría partícipe, tanto al Alcalde como a la Cámara Municipal, así como a las distintas Direcciones que tienen que ver con la problemática planteada, a los fines de que se avocaran a canalizar las posibles soluciones”; considerando este Sentenciador que dicho acto había alcanzado su fin, en el sentido de explorar las diversas posibilidades que existen para la solución integral del asunto que subyace en el presente procedimiento.
En consecuencia, establecido como fue que no están dados los supuestos exigidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística para la orden de paralización de la obra, al haber el interesado presentado copia certificada del acto emanado del Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua, en su sesión ordinaria No. 18 de fecha 27 de mayo del presente año, junto con el cual consignó igualmente el citado Informe de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Ambiente, Turismo y Ejidos, que evidencian la legalidad del uso dado al inmueble, SE REVOCA la medida de paralización de la obra consistente en la Construcción del Centro Comercial Jardín Mañongo, en Naguanagua, Estado Carabobo, llevada a cabo por la empresa MOTVAR 2010 C.A., dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2014; Y ASI SE DECIDE.
Además, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MOTVAR 2010 C.A., consignaron ante el Tribunal “a-quo” en fecha 27 de marzo de 2014, actos administrativos emanados de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, que establecieron el proyecto de edificación del centro comercial Jardín Mañongo, se adecua a las variables urbanas fundamentales, por lo que como lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N. 1298, dictada en fecha 12 de mayo de 2003, dicha sociedad mercantil estaba autorizada para llevar a cabo la obra mientras dichos actos administrativos no fuesen declarados nulos, por la jurisdicción contencioso administrativa, razón por la cual también SE REVOCA la medida de paralización de la obra consistente en la Construcción del Centro Comercial Jardín Mañongo, en Naguanagua, Estado Carabobo, llevada a cabo por la empresa MOTVAR 2010 C.A., dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2014; Y ASI SE DECIDE.
Finalmente, en resguardo de la norma contenida en el artículo 115 de la República Bolivariana de Venezuela, que al garantizar el derecho de propiedad señala que, toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, con las únicas restricciones establecidas en la Ley, y del artículo 178 Constitucional, según el cual es competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión en materia de ordenación urbanística, y en sintonía con el derecho que tiene toda persona a que el Estado administre una justicia idónea, se ordena remitir copia de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal Encargado, del Municipio Naguanagua, abogado PEDRO FERNANDO GUILLEN PEÑA, a los fines de que participe, tanto al Alcalde, a la Cámara Municipal y a las distintas Direcciones que tienen que ver con la problemática planteada, a los fines de que se avocaran a canalizar las posibles soluciones.

TERCERA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 06 de mayo de 2014, por el abogado JAIME ALFONZO MERCADO LEON, apoderado judicial de la sociedad mercantil MOTVAR C.A., contra la sentencia dictada el 05 de mayo de 2014, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: SE REVOCA la medida de paralización de la obra consistente en la Construcción del Centro Comercial Jardín Mañongo, en Naguanagua, Estado Carabobo, llevada a cabo por la empresa MOTVAR 2010 C.A., dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2014.
Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal Encargado, del Municipio Naguanagua.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Se libraron Oficios Nros. 262/14 y 263/14.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO.