REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE AGRAVIADA.-
LORENZO JOSE ARGOTTI ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-962.905, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil DESARROLLO EL PIÑAL C.A. (DEPICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de febrero de 1978, bajo el Tomo 55-B y según Actas Nº 16 de la Asamblea de Accionista, registrada bajo el Nº 35, Tomo 133-A de fecha 25 de junio de 1982, la Nº 24 de fecha 26 de junio de 1995 bajo el Nº 24, Tomo 70-A y Acta de fecha 28 de julio de 1999, Nº 16 Tomo 62-A agregadas al Cuaderno de Comprobantes bajo los Nros 718 y 719, folios 1.165-1.173 y 1.174-1.178 de 4to Trimestre de 1996 ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado. Carabobo y C de C bajo el Nº 6046 y folio 6059-6059 del 19 de marzo de 2012, y bajo los Nros. 9708, 0708 y 9710, Folios 9886-9886, 9887-9887 y 9888-9888 de fecha 16 de abril de 2013 ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE AGRAVIADA.-
REGULO JESUS OVIOL e ISABEL TERESA TERAN ESCOBAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.935 y 61.673, respectivamente, de este domicilio.

PARTE AGRAVIANTE.-
Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

MOTIVO.-
RECURSO DE AMPARO AUTONOMO (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 11.970

El ciudadano IVAR GERARDO ARGOTTI RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado general de la sociedad mercantil DESARROLLO EL PIÑAL, C.A. (DIPECA), asistido por el abogado JOSE CORONEL BOLIVAR, el día 01 de julio de 2014, presentó recurso de amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, donde se le dio entrada el 09 de julio de 2014, bajo el Nº 11.970.
El 10 de julio de 2014, el ciudadano LORENZO JOSE ARGOTTI ZAMBRANO, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil DESARROLLO EL PIÑAL, C.A. (DIPECA), asistido por los abogados REGULO JESUS OVIOL e ISABEL TERAN ESCOBAR, presentó escrito de reforma.
El 15 de julio de 2014, el ciudadano LORENZO JOSE ARGOTTI ZAMBRANO, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil DESARROLLO EL PIÑAL, C.A. asistido por la abogada ISABEL TERAN ESCOBAR, mediante diligencia desistió del presente procedimiento de amparo.
Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional y encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la presente solicitud, lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-
El ciudadano LORENZO JOSE ARGOTTI ZAMBRANO, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil DESARROLLO EL PIÑAL, C.A. (DIPECA), asistido por los abogados REGULO JESUS OVIOL e ISABEL TERAN ESCOBAR, en su escrito contentivo de reforma de amparo constitucional, alega lo siguiente:
“…CAPITULO V - PRETENSION
Con fundamento en lo anterior, comparezco ante su competente autoridad para solicitar que se dicte un mandamiento de amparo constitucional contra: a) La SENTENCIA INTERLOCUTORIA del Juzgado 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EXPEDIENTE Nº 22.971, por demanda de Resolución de Contrato, ALTERADA Y REGISTRADA en fecha del 30 de diciembre de 2013, bajo el Nº 46, FOLIOS 521 y siguientes, Tomo 80, Protocolo de transcripción del año 2013 y agregada arriba mencionada, en EL REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, que la suspenda en todos su efectos...”
En la diligencia de fecha 15 de julio del 2014, suscrita por el ciudadano LORENZO JOSE ARGOTTI ZAMBRANO, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil DESARROLLO EL PIÑAL, C.A. (DIPECA), asistido por la abogada ISABEL TERAN ESCOBAR, en la cual se lee:
“…ocurro a los fines de Desistir del presente procedimiento de Amparo constitucional signado con el Nº 11.970 …”

SEGUNDA.-
De la lectura de la diligencia de fecha 15 de julio de 2014, suscrita por el ciudadano LORENZO JOSE ARGOTTI ZAMBRANO, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil DESARROLLO EL PIÑAL, C.A. (DIPECA), asistido por la abogada ISABEL TERAN ESCOBAR, en la cual desiste del presente procedimiento de amparo, pasa este Tribunal a determinar la procedencia del mismo.
Es de observarse que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros…”
En efecto, mediante el desistimiento puede darse fin al procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, y que sólo afecte la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante y; no encontrándose el desistimiento dentro de los supuestos prohibidos por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo.
Lo que hace necesario analizar si en la presente causa fueron delatadas violaciones contra las buenas costumbres o normas de orden público.
Evidenciándose que el presente amparo fue interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; es forzoso concluir, a los efectos de homologación del presente desistimiento, que en el presente procedimiento, el derecho que tiene la parte agraviada para desistir del procedimiento de la acción de amparo, no se encuentra limitado, dado que no se visualiza en los hechos delatados afectación de las buenas costumbre ni violación de derechos de eminente orden publico, Y ASI SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior, siendo que de conformidad con la norma contenida en el artículo 136, que establece:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
Y que el accionante en amparo puede desistir del procedimiento en cualquier estado y grado del proceso, tal como lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así como que, para que este pueda darse por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones, a saber: 1.- Que conste en el expediente en forma auténtica, y 2.- Que tal acto sea hecho en forma pura y simple, aunado al hecho de que la parte actúe representada o asistida por un abogado. Constando en autos el desistimiento formulado por el ciudadano LORENZO JOSE ARGOTTI ZAMBRANO, en su carácter de Director Principal de la sociedad de mercantil DESARROLLOS EL PIÑAL (DIPECA), asistido por la abogada ISABEL TERAN ESCOBAR, y que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Es por lo que, en observancia de las normas que rigen la materia y establecido como fue, que el presente desistimiento no afecta al orden público, ni afecta a las buenas costumbres, es forzoso concluir, que el presente desistimiento es procedente por ser conforme a derecho, por lo que ha de homologarse tal como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.

TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA.- HOMOLOGA EL ANTERIOR DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano LORENZO JOSE ARGOTTI ZAMBRANO, en su carácter de Director Principal de la sociedad de mercantil DESARROLLOS EL PIÑAL (DIPECA), asistido por la abogada ISABEL TERAN ESCOBAR, recurrente en amparo.-



PUBLIQUESE


REGISTRESE






DEJESE COPIA


Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los diecisiete (17) días de mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.


El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO


La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO


En la misma fecha, y siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-


La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO