REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de junio de 2.014
203° y 155°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentada por la abogada MARJORIE ARMAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.582, apoderado judicial de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada que lo es el ciudadano DAVID YOEL RAMIREZ COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.238.589, domiciliado en el estado Guarico; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, mas tres (03) días que se le concede como termino de distancia, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por ACCION DE REPETICIÓN, intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30 a.m a 03:30 p.m. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, a quien se librara despacho de comisión con las inserciones correspondientes, a los fines de la citación del demandado de autos. Líbrese despacho, compulsa con oficio.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López.
El Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 366.


El Secretario