REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de marzo de 2.014
203º y 154º

Vista el contenido de la demanda y su reforma por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES y sus recaudos anexos presentado por los abogados, JULIO CESAR RUIZ y OTTMAN RAFAEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.890.663 y V- 11.121.749, respectivamente, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 54.050 y 76.111, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, y a su vez en nombre y representación del ciudadano JOSE ANTONIO VELSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.392.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.851, revisadas como han sido las causales de admisibilidad contenidas en los artículos 341 y 343 del Código de Procedimiento Civil y sin que comporte un prejuzgamiento sobre su procedencia, SE ADMITE la demanda y su reforma de marras por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley.
Ahora bien, de conformidad con el criterio impuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de junio de 2011, se establece lo siguiente:
“El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el articulo 22 de la Ley de Abogados tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y la otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez dias para impugnar el cobro de honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello se debe abrir expresamente por el Tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no solo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. sentencia de esta Sala Nª 601, caso: Alejandro Bianggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes C.A, expediente 2010-000110).”

Establecido lo anterior, se ordena emplazar a la parte intimada, PRODUCTOS UTILES C.A., en la persona de su director gerente ciudadano JONATHAN CAMARGO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.347.748 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste a los autos su Citación, a los fines de que exponga lo que considere pertinente en relación a la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados de marras.
Se le advierte a las partes que transcurrida esta oportunidad, se entenderá abierta una articulación probatoria por ocho (08) días de despacho sin término de distancia, vencidos los cuales se pasará a resolver la primera fase del procedimiento mediante decisión que deberá producirse al noveno día hábil siguiente a la apertura de la referida articulación probatoria.
Compúlsese el libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie y su reforma, entréguese al Alguacil encargado de practicar la citación ordenada. Líbrese compulsa y recibo.




Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO.
La Juez Titular.
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ.,
El Secretario.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ.,
El Secretario.