JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 11 de Junio de 2014
204° y 155°

Vista la REGULACIÓN DE COMPETENCIA de fecha 09 de Abril de 2014, interpuesta por el abogado EDUARDO ENRIQUE BERNAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.585, de la sentencia de dictada en fecha 18 de Marzo del presente año, mediante la cual se declaro la litispendencia; de conformidad con el articulo 71 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena remitir inmediatamente copia certificada de la solicitud al Tribunal Superior para que decida la regulación y el ejercicio de este recurso no suspenderá el curso del proceso.
Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia”

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro oficio N°0383.-

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario