REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTES: PABLO ALBERTO PAEZ PADRON y MARIA CAROLINA ARAUJO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.922.801 y V- 11.351.989 respectivamente.

ABOGADO: MARYORIE DIAZ RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.290.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Pérdida del Interés)

EXPEDIENTE: 23.613-


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PABLO ALBERTO PAEZ PADRON y MARIA CAROLINA ARAUJO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.922.801 y V- 11.351.989, respectivamente, asistidos por la Abogada MARYORIE DIAZ RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.290, por DIVORCIO 185-A, dándole entrada en fecha 02 de Marzo de 2009, en los libros de éste Tribunal y asignándole en N° 23.613.-
Se consta que las partes solicitantes no ha impulsado el proceso desde la fecha 26 de Febrero de 2009, fecha en la cual interpusieron la solicitud, es por lo que ésta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESÚS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la que cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

DECISION
En merito a lo expresado, éste Tribunal Cuarto de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en ésta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dos (02) días del mes de Mayo de Dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.





Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario