REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154º

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, AUGUSTO LORENZI DE PILLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.046.468.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. GLADYS BEATRIZ MEJIAS B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.551.

PARTE
DEMANDADA: Sociedad de Comercio, CORPORACION HUNG & SONS C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.065.207.

DEFENSOR
JUDICIAL: Abg. PIERRE CAMINERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.400

MOTIVO: EXTINCIÓN DE PAGO DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 19.336


Por auto de fecha 07 de Septiembre de 2004, el Tribunal le da entrada a la presente demanda, a la cual se le asigno el Nº 19.336.-
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2005, el Tribunal admite la demanda.
Por ato de fecha 17 de Noviembre de 2008, el Tribunal nombra defensor judicial a la parte demandada, al Abogado PIERRE CAMINERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.400, en virtud de que no se pudo realizar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 12 de Junio de 2016, el defensor judicial de la presente causa da contestación a la demanda.
En fecha 02 de Agosto de 2007, se dicto Sentencia Interlocutoria.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, se revoca el auto dictado en fecha 25 de Mayo de 2011, y se ordena la notificación de las partes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

Decisión
En mérito a lo expresado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de febrero de Dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las Diez y doce minutos (10:12 am) de la mañana.


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario