REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 09 de Julio de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000437
ASUNTO: GP31-S-2014-000437
SOLICITANTE: PEDRO PABLO SANDOVAL.
ABOGADA ASISTENTE: HAYDEE CAROLINA SANSANO ROCA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano PEDRO PABLO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.599.426, de este domicilio, asistido por la abogada HAYDEE CAROLINA SANSANO ROCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.021; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de su propiedad tal y como se evidencia en el documento registrado ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 10 de junio de 2014, inscrito bajo el No.2014- 306, Asiento Registral 1, matriculado con el No. 310.7.7.7.132; el cual tiene un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 Mts2), y con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2), ubicado en la Urbanización Borburata, calle Urdaneta, entre calle El Calvario y Calle Sucre, en jurisdicción de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En 10,50 Mts con la Calle Urdaneta que es su frente; Sur: En 9,50 Mts con terrenos que son o fueron de Oswaldo Toledo; Este: En 27,00 Mts con casa que es o fue de Trina Guevara; y, Oeste: En 27,00 Mts con terreno que es o fue de Carlos Simanca; consistentes en una Casa con Paredes de bloques, Piso de cemento y Techo de Zinc, distribuida de la siguiente manera: Cinco (5) habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) Cocina, Una (1) sala comedor, Un (1) patio, con instalaciones de electricidad y servicios de agua blancas y negras. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
AMTH/brf.