REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 18 de Julio de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000429.
ASUNTO: GP31-S-2014-000429.
SOLICITANTES: YOLANDA TIRADO DE ALVARADO, RONALD ANTONIO ALVARADO TIRADO, YOLISBETH RAMONA ALVARADO TIRADO y YORVIN ALEXANDER ALVARADO TIRADO.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL SANCHEZ ESCARATE.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 25 de Junio de 2014, los ciudadanos YOLANDA TIRADO DE ALVARADO, RONALD ANTONIO ALVARADO TIRADO, YOLISBETH RAMONA ALVARADO TIRADO y YORVIN ALEXANDER ALVARADO TIRADO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.836.667, V-11.750.533, V-12.744.211 y V-12.744.210, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado RAFAEL SANCHEZ ESCARATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.910, solicitan que les sea reconocido su derecho, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo BALERIO ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.378.022, quien falleció AB-INTESTATO, el 24 de Octubre de 2013, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexa en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 322, Folio 5, año 2013.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BALERIO ANTONIO ALVARADO ya identificado, quien fuera cónyuge de la primera ciudadana identificada y padre de los restantes, tal como consta de las correspondientes Actas de Matrimonio y Nacimientos que fueran debidamente consignadas en el presente expediente de solicitud.
En fecha 15 de Julio de 2014, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos MILAGROS DAYANA PÉREZ y JESÚS ALBERTO LADERA LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.108.160 y V-16.570.892, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos YOLANDA TIRADO DE ALVARADO, RONALD ANTONIO ALVARADO TIRADO, YOLISBETH RAMONA ALVARADO TIRADO y YORVIN ALEXANDER ALVARADO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.836.667, V-11.750.533, V-12.744.211 y V-12.744.210, respectivamente, todos de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó BALERIO ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.378.022, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/brf.