REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 18 de Julio de 2014.
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000372
ASUNTO: GP31-S-2014-000372
SOLICITANTE: MIRIAN COROMOTO GUIAR.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAN RAFAEL ARAUJO OSORIO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MIRIAN COROMOTO GUIAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.599.214, de este domicilio, asistida por el abogado WILLIAN RAFAEL ARAUJO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.189; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 10 de Enero de 2014, inscrito bajo el nº 2014.14, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.7.107, correspondiente al Folio Real del Año 2014, distinguido como Lote Uno (01), ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual mide TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS (309,25 Mts2), y dentro de los siguientes linderos: Norte: Partiendo del punto P-01 hasta llegar al punto P-02, en 6,70Mts. Con terrenos que son o fueron de la Hacienda el Manglar y partiendo del punto P-03 hasta llegar al punto P-04, en 6,30Mts, con terrenos de Mariana Angélica Pust Aguiar, Sur: Partiendo del punto P-06, hasta llegar al punto P-05, en 13,00Mts. Con terrenos de Mariana Angélica Pust Aguiar; Este: Partiendo del punto P-02 hasta llegar al punto P-03, en 21,00Mts. Con terrenos de Mariana angélica Pust Aguiar y partiendo del punto P-04 hasta llegar al punto P-05, en 13,00Mts. Con terrenos de la sucesión Neptalí Sánchez, y Oeste: Partiendo del punto P-06 hasta llegar al punto P-01, en 34,00Mts. Con inmueble de la sucesión Pust Aguiar. Dichas bienhechurias miden SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00Mts2), consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Cuatro (04) salas de baño, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) recibo comedor, Una (01) puerta `principal en madera, Ocho (08) ventanas panorámicas, Un (01) garaje techado, Un (01) lavandero, Un (01) pasillo, Un (01) corredor techado, Un (01) depósito, Una (01) barrillera, las citadas bienhechurias es de platabanda, se encuentra enrejada con Un (01) portón de hierro, posee conexiones de aguas blancas y aguas negras y sistema de electricidad. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCÓN.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCÓN.

AMTH/brf.