REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 18 de Julio de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000069
ASUNTO: GP31-S-2014-000069
SOLICITANTE: KENNETH ISAI ABREU RIVAS.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA DEL CARMEN BRITO MORILLO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano KENNETH ISAI ABREU RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.949.029, de este domicilio, asistido por la abogada JUANA DEL CARMEN BRITO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.057; sobre unas bienhechurias construidas en Terrenos propiedad del Municipio; según Donación efectuada por el Ministerio de Energía y Minas, tal como consta de de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el Nº 10, Folios 43 al 56, Protocolo 1º, Tomo 1º, 4to. Trimestre, año 1990 el cual tiene un área aproximada de construcción de TREINTA Y SIETE CON TRECE METROS CUADRADOS (37,13 Mts2), ubicado en el Barrio San Diego, calle M.O.P., casa S/N, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: (09,36Mts) con bienhechurias del señor Jesús Manuel Abreu; Sur: (06,83Mts) con callejón el M.O.P., Este: (04,61Mts) bienhechurias del señor Jesús Manuel Abreu; y, Oeste: (04,61Mts) con calle el M.O.P., que es su frente; consistentes en una habitación de uso residencial, un (1) baño, una (01) sala, una (01) cocina, techo de platabanda, piso de cerámica y paredes de bloque, friso liso, dotada de agua e instalaciones eléctricas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON

AMTH/brf.