REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 17 de Julio de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000479
ASUNTO: GP31-S-2014-000479.
SOLICITANTE: MARIA SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: ERIKA GONZALEZ.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 08 de julio de 2014, la ciudadana MARIA SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-743.531, de este domicilio, asistida por la abogada ERIKA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.886, solicita que le sea reconocido su derecho Y el de sus hijos ciudadanos PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, WILLIAMS JOSÉ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, HÉCTOR JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y EDITH JOSEFINA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.597.328, V-8.597.327, V-8.613.763 y V-11.744.208, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo PEDRO PABLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-744.100, quien falleció AB-INTESTATO, el 26 de Julio de 2002, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexa en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 263, Tomo II, año 2002.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la de sus hijos, ya identificadas de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO PABLO HERNÁNDEZ, igualmente identificado, quien fuera su cónyuge y padre de sus hijos, antes identificados, tal como consta de las correspondientes Actas de Matrimonio y de Nacimientos que fueran debidamente consignadas en el presente expediente de solicitud.
En fecha 15 de Julio de 2014, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos IVAN ANTONIO SUAREZ MORALES y MARIA LUISA MEDINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.838.704 y V-7.152.754, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos MARIA SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, WILLIAMS JOSÉ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, HÉCTOR JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y EDITH JOSEFINA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-743.531, V-8.597.328, V-8.597.327, V-8.613.763 y V-11.744.208, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó PEDRO PABLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-744.100, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/brf.