REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA

Puerto Cabello, 16 de Julio de 2014.
204° y 155°

ASUNTO: PRINCIPAL: GP31-S-2013-000485.
ASUNTO: GP31-S-2013-000485
SOLICITANTE: JESÚS ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, ASISTIDO POR LA ABOGADA NELLY MARGARITA OCHOA SEVILLA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 18 de Julio de 2013, el ciudadano JESÚS ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.155.846, de este domicilio, asistido por la abogada NELLY MARGARITA OCHOA SEVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.990, presenta ante la Unidad de recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, escrito de solicitud de Rectificación de su Partida de Nacimiento, emitida por el registro Principal del estado Carabobo, según acta Nº 1011, folio 108 vto., Tomo 02, año 1959, señala el solicitante que existe diferencia entre el verdadero apellido de su madre y el que aparece en dicha partida, ya que el verdadero apellido de ella es HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de estado civil soltera y tanto en el texto del acta de nacimiento como en la firma al pie de la misma, aparece OLGA DE CASTILLO, no siendo lo correcto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal, para que se acuerde la rectificación de la referida partida de nacimiento, a fin que se corrija el error cometido, en cuanto al apellido de la madre y su estado civil.
Conjuntamente con el escrito de solicitud consigna: Copia certificada de la partida de nacimiento descrita, emanada de la Registradora Principal (Accidental) del Estado Carabobo, sus datos filiatorios, acta de defunción de su progenitora emanada del Registro Civil, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, datos filiatorios de su madre, copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hermanos ciudadanos DILIA MARGARITA, NORKA DEL VALLE, PEDRO PABLO, WILFREDO RAFAEL y YENDIZ JOSEFINA, GIRMEN ALEXANDER y NELSON RAFAEL HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, copia certificada de la Partida de Nacimiento de su Madre y copias fotostáticas de las cédulas de identidad tanto del solicitante como de sus hermanos antes identificados.

DE LA ADMISION Y NOTIFICACION.

En fecha 19 de Julio de 2013, se admite por ante este Tribunal la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en dicha solicitud, para que comparezcan al décimo día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel de Emplazamiento, procediéndose a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, de la presente admisión y remitiéndosele copia certificada de la misma. Compareciendo en fecha 31 de Julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal ciudadano RICHARD ORTIZ SAAVEDRA, y consigna Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, haciendo constar que la notificó legalmente.
En fecha 30 de Septiembre de 2013, comparece el solicitante, y procede a consignar cartel publicado y ordenado en el presente procedimiento, para su posterior desglose, del diario el Nacional. Siendo desglosado por auto de fecha 30 de Septiembre de 2013.
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2013, se acuerda librarle boleta de notificación a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la apertura del lapso probatorio en el presente proceso de rectificación, siendo notificada legalmente por el alguacil de este Juzgado en fecha 04 de Noviembre de 2013.
En la oportunidad probatoria comparece el solicitante debidamente asistido de abogado, y procede a consignar su escrito de pruebas, en cuya oportunidad ratifica tanto el escrito de solicitud, como todos y cada uno de los documentos consignados conjuntamente con el citado escrito, siendo admitidas dichas pruebas por auto de fecha 11 de noviembre de 2013.
Vencido el lapso probatorio, el tribunal procede a dictar auto mediante el cual fija la presente solicitud para dictar sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al referido auto, en cuya oportunidad se procede a reponer la causa al estado de oposición consagrado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a transcurrir una vez conste en autos la citación del ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO.
En fecha 12 de Marzo de 2014, el alguacil de este Circuito ciudadano RICHARD ORTIZ SAAVEDRA, procede a dejar constancia de la citación efectuada al ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO, quien comparece en fecha 27 de Marzo de 2014, manifestando que no se opone a la rectificación de la Partida de Nacimiento, ya que efectivamente nunca estuvo casado con la ciudadana OLGA de CASTILLO, asimismo, reconoce ser el padre del solicitante.
Por auto de fecha 04 de Junio de 2014, se acuerda librarle boleta de notificación a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la apertura del lapso probatorio en el presente proceso de rectificación, siendo notificada legalmente por el alguacil de este Juzgado en fecha 09 de Junio de 2014, compareciendo en fecha 30 de Junio de 2014, manifestando que nada tiene que objetar.
Vencido el lapso probatorio, el tribunal procede a dictar auto mediante el cual fija la presente solicitud para dictar sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al referido auto.


CAPITULO II
PARTE MOTIVA

Antes de entrar en el análisis de la solicitud requerida por la parte solicitante ciudadano JESUS ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, es de destacar la competencia que le fuera conferida a los Tribunales de Municipio, con ocasión a la Resolución Nº 0006-2009, de fecha 18 de Marzo, en la que en su artículo 3 resuelve: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Se deriva de la normativa en comenta, que a partir de la promulgación de tal resolución son lo Tribunales de Municipio los que conocerán todos los asuntos allí descrito, en consecuencia, competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Tal como se señaló en la parte expositiva de la presente decisión, alega el solicitante que le urge rectificar la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta Nº 1011, folio 108 y vto., Tomo 02, año 1959, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1959, en la que se incurre en error material, al ser colocado erróneamente el apellido de su progenitora como OLGA DE CASTILLO, siendo lo correcto OLGA GERÓNIMA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
A fin de demostrar lo anteriormente expuesto, el solicitante consigna:
1) Copia certificada de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Principal del Estado Carabobo, acta Nº 1011, folio 108 y su vto., Tomo 02, año 1959, en la que se puede visualizar, que el nombre de la madre aparece como OLGA HERNÁNDEZ DE CASTILLO.
2) Copia Certificada del Acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de OLGA GERÓNIMA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, emitida por el Registro Civil, Parroquia Fraternidad, acta Nº 414, Folio 164, año 2012, en la que se observa que el nombre y apellido de la De-Cujus es OLGA GERÓNIMA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.604.461, no tenía cónyuge ni pareja estable de hecho, y dejó cinco (5) hijos, entre los cuales se encuentra el solicitante JESUS ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.155.846.
3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la progenitora del solicitante, emitida por el Registro Civil Parroquia Unión, acta Nº 49, Tomo I, año 1942, de la que igualmente se deriva el apellido de dicha ciudadana HERNANDEZ RODRIGUEZ.
4) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hermanos por parte de madre del solicitante ciudadanos DILIA MARGARITA HERNÁNDEZ, emitida por el Registro Principal del estado Carabobo, inserta bajo el Nº 161, folio 81, año 1962, NORKA DEL VALLE HERNÁNDEZ, emitida por el Registro Civil Parroquia Fraternidad, acta Nº 447, folio 226, Tomo I, año 1965, PEDRO PABLO HERNÁNDEZ, emitida por el Registro Civil Parroquia Fraternidad, acta Nº 448, año 1975, WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ, emitida por el Registro Civil Parroquia Fraternidad, acta Nº 719, año 1970, YENDIZ JOSEFINA HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil Parroquia Juan José Flores, acta Nº 1644, año 1977, GIRMEN ALEXANDER HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, acta Nº 129, folio 130, Tomo I, Año 1977 y NELSO RAFAEL HERNÁNDEZ, emitida por el Registro Civil Parroquia Juan José Flores, acta Nº 1643, folio 152, año 1977. En las anteriores copias certificadas se evidencia e nombre de la progenitora del solicitante OLGA GERÓNIMA y su apellido HERNANDEZ.
Aprecia y valora esta sentenciadora todas y cada una de las actas anteriormente identificadas, como plena prueba de su contenido, que permiten demostrar el alegato del solicitante en cuanto al verdadero y correcto apellido de su madre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
5) Datos Filiatorios correspondiente al solicitante JESUS ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.155.846, nacido en Puerto Cabello, Parroquia Fraternidad, estado civil soltero, emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores, Servicio Administrativo, identificación, Migración y extranjería, Puerto cabello, Estado Carabobo, de fecha 09 de Abril de 2013.
4) Datos filiatorios correspondientes a la ciudadana OLGA GERÓNIMA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.604.461, nacida en Puerto Cabello, Estado Carabobo, el 30/09/1941, emitido por el Ministerio de relaciones Interiores, Servicio Administrativo, identificación, Migración y extranjería, Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 26 de Abril de 2013, en los que se evidencia que el apellido de dicha ciudadana es HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
5) Copias fotostática de las cédulas de identidad del solicitante y de sus hermanos, anteriormente identificados, de las que se deriva que el apellido materno de cada uno de ellos es HERNANDEZ.
Las anteriores documentales, se aprecian como documentos administrativos, que al no haber sido desvirtuados en la presente solicitud, gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad de las menciones en ellos contenidas, específicamente lo correspondiente al apellido de la madre del solicitante y de sus hermanos.
En fecha 27 de Marzo de 2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.143.555, quien fuera citado a los fines que manifestara su objeción o no sobre la presente rectificación de partida de nacimiento del ciudadano JESUS ANTONIO CASTILLO HERNANDEZ, toda vez que dicho ciudadano es quien figura en la Partida de Nacimiento como el padre del solicitante, requiriéndose, en consecuencia su presencia, por cuanto al demostrarse que su madre era soltera y su apellido correcto era el de soltera y no de casada como aparece en la referida acta, esto conllevaría innegablemente a entender que el solicitante no era hijo del ciudadano antes identificado.
Con su comparecencia el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO, no sólo manifestó no oponerse a que se rectificará la Partida de Nacimiento de JESUS ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, sino que indica al Tribunal ser el padre del mismo.
En virtud de ello, y adminiculándose tal declaración del ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO, a las restantes probanzas analizadas, apreciadas y valoradas, logra demostrar el solicitante, en forma clara y contundente que su madre era soltera, y que su apellido era HERNANDEZ RODRIGUEZ y no DE CASTILLO, por lo que la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide.
CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y ORDENA a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 1011, folio 108 vto., Tomo 02, de fecha 29 de Octubre de 1959, de la siguiente manera: donde dice un niño varón por: “OLGA HERNANDEZ DE CASTILLO...”, debe decir un niño varón por : “…OLGA GERONIMA HERNANDEZ RODRIGUEZ…”, que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente por el solicitante.
Expídase copias certificadas a la parte interesada y a las autoridades civiles correspondientes, acordándose asimismo la debida remisión de las copias certificadas a éstas últimas.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley siendo las 3:11 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.

LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.