REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 01 de Julio de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000411
ASUNTO: GP31-S-2014-000411
SOLICITANTE: XIOMARA AUXILIADORA RIERA DE QUINTERO.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALBERTO PADRON HERNANDEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana XIOMARA AUXILIADORA RIERA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.167.512, RIF Nº V-07167512-9, de este domicilio, asistida por el abogado JESUS ALBERTO PADRON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.459; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 48, Casa No. 16-6, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual mide CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA DECÍMETROS (194,70 Mts2), y dentro de los siguientes linderos: Norte: En 19,71 mts. con la calle 16 o calle Colombia, Sur: En 19,25 mts., con inmueble que es o fue de Francisca Riera; Este: En 10,00 mts. con la Avenida 48, que es su frente, y Oeste: En 10,00 mts. con inmueble que es o fue de Francisco Petit. Dichas bienhechurias consisten en una casa de dos pisos distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Portón y Estacionamiento, Porche, Tres (3) habitaciones, Sala, Cocina empotrada-Comedor, Patio y Lavandero con piso de granito, Puertas de maderas, Protector, Techo de platabanda, Paredes de bloques frisadas, Piso de porcelanato. PLANTA ALTA: Balcón, Salón de star, Dos (2) baños, Tres (3) cuartos, Salón de usos múltiples, Puertas de madera, Techo de platabanda, Paredes de bloques frisadas, Pisos de caico, con servicios de aguas blancas, cloacas, electricidad, teléfono. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ.