REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 01 de Julio de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000180
ASUNTO: GP31-S-2014-000180
SOLICITANTE: YADIRA BELEN MEDINA EIZAGA.
ABOGADA ASISTENTE: AURA CECILIA BOLAÑOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana YADIRA BELEN MEDINA EIZAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.077.683, de este domicilio, asistida por la abogada AURA CECILIA BOLAÑOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.815; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de INAVI, el cual tiene un área aproximada de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (112,50 Mts2), ubicado en la Urbanización La Corina, Sector Las Terrazas, Casa No. 23, Calle 10, en jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa No. 24 de la calle 10 con una distancia de dieciocho metros con cero centímetros (18,00 mts); Sur: Con casa No. 22 de la calle 10 con una distancia de dieciocho metros con cero centímetros (18,00 mts); Este: Con calle 10 que es su frente, con una distancia de seis metros con veinticinco centímetros (6,25 mts.), y; Oeste: Con terrenos que son o fueron de Inavi, con una distancia de seis metros con veinticinco centímetros (6,25 mts.); consistentes en una Casa con Paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda, Piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, Un (1) baño, Una (1) sala comedor, Una (1) Cocina, Un (1) lavandero, Cuatro (4) puertas, Dos (2) ventanas, Red eléctrica, Conexión de aguas blanca y servidas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ.