En horas del día de hoy, 14 de Julio de 2014, siendo la Una (01:00 a.m.) de la tarde, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos: JASMIL DEL VALLE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.100.184, de Veintinueve (29) años de edad, de profesión u oficio: Obrera, domiciliada en: Carretera Mariara, Maracay, La Cabrera, Rancho Chico, Casa N° 29, Calle Principal, Mariara Estado Carabobo, y el Ciudadano: PABLO JOEL GOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.129.414, de Treinta y Seis (36) años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliada en: Barrio José Gregorio Hernández, Calle Andrés Bello, Casa N° 30, Maracay, Estado Aragua, y exponen: “habla el ciudadano PABLO JOEL GOTO, comparezco por ante este Tribunal, porque no me niego a pasarle a mis hijos, cancelare mensualmente la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) mensuales, mas me comprometo a cumplir el CINCUENTA POR CIENTOS (50%) de los demás gastos, es decir Gastos Médicos, Útiles Escolares, y Gastos de Diciembre, cumpliré con el CINCUENTA (50%) de todos los gastos, y, yo JASMIL DEL VALLE SALCEDO estoy de acuerdo con todo lo aquí pautado. Asimismo quedamos de acuerdo en abrir una cuenta para depositarle mensualmente lo aquí acordado. Consigno ante este Tribunal Acuerdo del acta de la lopna, copias de las partidas de nacimiento de los niños y copias de las cedulas de identidad. Es todo, seguidamente el Tribunal vista y oída la exposición anterior y tratarse la presente causa de un juicio de fijación de Obligación de Manutención el cual debe tramitarse ante el Juez del domicilio del niño o del adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 7, 8 y 290 de la LOPNNA, se procede a la distribución directa ante este Tribunal del presente juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, ello en atención a la resolución N° 2012-001 emanada de la Rectoría del Estado Carabobo de fecha 07 de Abril 2014 la cual establece los lineamientos para la implementación del nuevo orden territorial y cambio de denominación establecida en la resolución N° 2012-009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Marzo de 2014. En consecuencia, vista y oída la manifestación, hecha por los ciudadanos: JASMIL DEL VALLE SALCEDO y el Ciudadano: PABLO JOEL GOTO. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, Copia Fotostática del Acta levantada en la Lopna, partida de nacimiento de los Niños y copia de la cedula de identidad. Vista la conciliación celebrada entre las partes, y en virtud de que la misma se trata de hechos que favorecen a los Niños: SE OMITE, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REPÚBLICA BIOLIVARIANA DE VENEZUELA LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 315 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y CON EL ARTÍCULO 258 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICVA BOLIVARAIA DE VENEZUELA. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase con lo ordenado
El Juez Titular,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
Los Comparecientes
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 1343-14.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
EXP. Nº 1343-14
ALA/JTTP/Ariela
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