REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- 204º y 155°. PARTE
SOLICITANTE: FROILINA TORRES DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.550.736, de este domicilio. ABOGADO
ASISTENTE: Abg. ROGELIO RAFAEL RAMIREZ MARRIAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.261. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO . SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS). EXPEDIENTE: S-0107. Vista la solicitud presentada por la ciudadana FROILINA TORRES DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.550.736, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ROGELIO RAFAEL RAMIREZ MARRIAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.261, de este domicilio, por TITULO SUPLETORIO, dándole entrada en fecha 25 de junio de 2014, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° S-0107.- Que en fecha 25 de junio de 2014, el Tribunal dictó auto instando a la parte para que consignara el documento de propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud en original para pronunciarse sobre la admisión de la misma y le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho a partir de la referida fecha, advirtiendo a la solicitante de que si no compareciera a consignar lo solicitado se tendría como desistida la solicitud de titulo supletorio. Consta que la solicitante no ha impulsado el proceso desde el 25 de junio de 2014, fecha en que el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, es por lo que esta Juzgadora considera oportuno aplicar lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la que cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” DECISION. En merito a lo expresado, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta solicitud. Así se decide. Devuélvase los recaudos los originales consignados con la presente solicitud dejando en su lugar copia fotostáticas certificadas de los mismos de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA,(FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL, LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. ODRIANA AVENDAÑO. En la misma fecha se publicó siendo las 3:00 de la tarde. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. ODRIANA AVENDAÑO DELGADO. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. Exp.: S-0107
NZC/jmps
|