REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: DARIO ELIECER MARIN GIL y CARMENZA ORDOÑEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedula de identidad Nros. 23.230.686 y 23.426.279, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.616.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEF INITIVA)
EXPEDIENTE: S-0158
El presente procedimiento se inició en fecha 17 de julio de 2014, mediante escrito presentado por los ciudadanos: DARIO ELIECER MARIN GIL y CARMENZA ORDOÑEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedula de identidad Nros. 23.230.686 y 23.426.279, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada: MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.616, solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Dicho vínculo matrimonial fue disuelto en fecha 15 de enero del año 2014, por Sentencia proferida por el Tribunal de Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, en virtud del Acuerdo amistoso de Liquidación y Partición de la comunidad Conyugal presentado por ante el Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de julio de 2014, dándole entrada en fecha 21 de julio de 2014, en los libros respectivos de este Juzgado y asignándosele el N° S-0758, los ciudadanos : DARIO ELIECER MARIN GIL y CARMENZA ORDOÑEZ ARTEAGA, antes identificados y asistidos de abogado, manifestaron al Tribunal su decisión de mutuo y amistoso acuerdo de Liquidar la Comunidad Conyugal sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, en los términos establecidos en dicha Transacción, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto Voluntario de Liquidación y Partición de Bienes Conyugales que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, y por cuanto no es contrario al orden publico, ni a alguna disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASI SÉ DECLARA
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO DELGADO
En la misma fecha se publicó siendo las 3:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO DELGADO
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