REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
204º y 155°
PARTE
SOLICITANTE: NANCIS JOSEFINA CASTILLO SOMACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.017.150, de este domicilio.
ABOGADOS
ASISTENTES: Abg. MARIBEL RIVAS MENDOZA y YARIMA ANGELICA PADILLA RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.132 y 135.455 respectivamente.
MOTIVO: HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENTE LA SOLICITUD)
EXPEDIENTE: S-0156
Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES, presentada por la ciudadana NANCIS JOSEFINA CASTILLO SOMACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.017.150, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados MARIBEL RIVAS MENDOZA y YARIMA ANGELICA PADILLA RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.132 y 135.455 respectivamente, al revisar exhaustivamente el petitorio del libelo de la solicitud, observa esta juzgadora que la solicitante está pretendiendo que este Tribunal le declare con su sola declaración como heredera universal de los bienes dejado por su cónyuge JOSE OSWALDO VIELMA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.117.378.
No obstante observa esta Juzgadora que ciertamente la ciudadana NANCIS JOSEFINA CASTILLO SOMACA, antes identificada, estaba casada con el de cujus JOSE OSWALDO VIELMA GONZALEZ, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio consignada al (02) del presente expediente.
Igualmente observa que cursa inserta al folio (03) del presente expediente, acta de defunción N° 146, del ciudadano JOSE OSWALDO VIELMA GONZALEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, de la cual se lee:
“… VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), falleció JOSE OSWALDO VIELMA GONZALEZ… omisis … Era casado con NANCIS JOSEFINA, CASTILLO SOMACA, titular de la cedula de identidad N° 5.017.150. Era hijo de MARCOS JULIAN VIELMA, (difunto) y de SILVESTRA ANTONIA GONZALEZ de VIELMA. Deja tres hijos de nombres: JONATHAN MILLER VIELMA ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° 12.110.193, de 39 años de edad, YONARLLI JOSE VIELMA ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° 21.301.835, de 21 años de edad y AIDIN NALIVALIS VIELMA ORELLANA (Difunta)…”
Ahora bien, de acuerdo a la declaración contenida en dicha acta de defunción este Tribunal considera que existen otros herederos del causante, por lo que mal puede declarar como única heredera universal a la solicitante a sabiendas que el de cujus dejo tres hijos de los cuales dos de ellos se encuentra vivos, en tal sentido debe ser forzosamente declarada improcedente la presente solicitud de herederos único y universales, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Considera importante esta Juzgadora señalar que la jurisprudencia pacífica de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/05/01, expediente Nº 00-2055, sentencia Nº 776, MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. La cual prevé:
“..Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión.
En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción.
La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho…”
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Herederos Únicos y Universales, presentada por la ciudadana NANCIS JOSEFINA CASTILLO SOMACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.017.150, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados MARIBEL RIVAS MENDOZA y YARIMA ANGELICA PADILLA RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.132 y 135.455 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO DELGADO
En la misma fecha se publicó siendo las 3:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO DELGADO
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