REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de julio del año 2014
Años: 204º y 155º
SOLICITANTES: MARIA OCTAVIA SILVA DE COLMENARES y LUISA COROMOTO COLMENARES SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-399.775 y V-4.860.161 respectivamente, actuando en su carácter de coherederas de la Sucesión TARCISIO COLMENARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-363.158, asistidas por la abogada LILIANA OLAYA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.885.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7882

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA OCTAVIA SILVA DE COLMENARES y LUISA COROMOTO COLMENARES SILVA, ambas de este domicilio, asistidas por la abogada LILIANA OLAYA PÉREZ, ya identificados, en la cual requieren se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que han venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por las solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de las ciudadanas MARIA OCTAVIA SILVA DE COLMENARES y LUISA COROMOTO COLMENARES SILVA, anteriormente identificadas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de cuarenta (40) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS.


YRC/GMS/yp-
Exp. 7882