REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de julio del año 2014
Años: 204º y 155º
SOLICITANTES: RAFAEL DOMINGO SANTELIZ y MAIRAN GRISELDA ESPINOZA DE SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.060.362 y V-8.831.361 respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.098.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7868
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL DOMINGO SANTELIZ y MAIRAN GRISELDA ESPINOZA DE SANTELIZ, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado EDGAR FLORES, ya identificadas, en la cual requieren se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que han venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los ciudadanos RAFAEL DOMINGO SANTELIZ y MAIRAN GRISELDA ESPINOZA DE SANTELIZ, anteriormente identificados. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de dieciséis (16) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
YRC/GMS/yp-
Exp. 7868
|