REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de julio del año 2014
Años: 204° y 155°

PARTE SOLICITANTE: LUISA MARIA RODRÍGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.451.193, de este domicilio, asistida por la abogada NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.072.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 7890

En fecha dieciséis (16) de julio de 2014, fue presentado escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, por ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por la ciudadana LUISA MARIA RODRÍGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.451.193, de este domicilio, asistida por la abogada NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.072, constante de un expediente de cuatro (04) folios útiles, se le da entrada en fecha 21 de julio de 2014 y se tiene para proveer.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa del escrito de solicitud, que el motivo de la misma recae en la ubicación del terreno el cual se encuentra en el sector Tronconero, avenida Anzoátegui, N° 9-A, Parroquia Guacara, Municipio Guacara, estado Carabobo y por cuanto la competencia por el territorio se circunscribe al lugar para declararlo suficiente de propiedad; en el presente caso el titulo supletorio, es por lo que este Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir en la oportunidad correspondiente, con Oficio el Expediente original. Publíquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana, se archivó la copia respectiva
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
Exp. Nro. 7890
YRC/SSM/yp.