REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

DEMANDANTES: PEDRO RAFAEL ALCALA RONDON y MIRIAM DEL VALLE RODRIGUEZ DE ALCALA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-2.746.947 y V-2.756.506, asistidos por el abogado DANIEL SANTOS ESTEILA CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.264.
DEMANDADA: HELLEN CECILIA IZAGUIRRE, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.117.929 y de este domicilio.
MOTIVO: REIVINDICACION
EXPEDIENTE: Nº 8966

Visto el escrito de Demanda que por distribución de fecha 08 de Julio de 2014, correspondió a este Tribunal, presentado por los ciudadanos PEDRO RAFAEL ALCALA RONDON y MIRIAM DEL VALLE RODRIGUEZ DE ALCALA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-2.746.947 y V-2.756.506, asistidos por el abogado DANIEL SANTOS ESTEILA CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.264, contra la ciudadana HELLEN CECILIA IZAGUIRRE, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.117.929 y de este domicilio.
Ahora bien llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión o no de la misma, observa este Tribunal del escrito libelar que la parte actora no indica los linderos del inmueble objeto del litigio, tal como lo establece el articulo 340 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.
El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
Por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente acción por las razones antes establecidas. Así se establece.
En consideración de lo anterior este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la
Ley: Declara: INADMISIBLE la presente demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2014. Años (204°) de la Independencia y (155°) de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GRISEL SANGRONIS
En esta misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana. Se publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GRISEL SANGRONIS






Exp. Nº 8966
YRC/GS/Maria Angélica.