REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de julio del año 2014.-
AÑOS: 204° y 155°

PARTES SOLICITANTES: PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ y JOANNA JOSEFINA MENDOZA PADRÓN venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.392.490 y V-14.752.197 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada NERIDA MENDOZA FERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 22.433 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8385

Se recibe escrito en fecha cuatro (04) de abril de 2013, proveniente del Juzgado Distribuidor Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ y JOANNA JOSEFINA MENDOZA PADRÓN venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.392.490 y V-14.752.197 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada NERIDA MENDOZA FERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 22.433 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 13 de marzo de 2010, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo si adquirieron bienes que repartir.
En fecha 06 de mayo de 2013, comparecen los ciudadanos PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ y JOANNA JOSEFINA MENDOZA PADRÓN, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 10 de julio de 2014, diligencian los ciudadanos PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ y JOANNA JOSEFINA MENDOZA PADRÓN venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.392.490 y V-14.752.197 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada NERIDA MENDOZA FERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 22.433 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos, PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ y JOANNA JOSEFINA MENDOZA PADRÓN venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.392.490 y V-14.752.197 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 13 de marzo de 2010, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro.11, Tomo Único, año 2010.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS





Exp. 8385-2014
YRC/GMS/yp