REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Julio de 2014
AÑOS 203° y 155°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.691, apoderado judicial de la ciudadana BLANCA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.029.215, y el contenido solicitado en la misma, el Tribunal dá por terminado la demanda por Cumplimiento de Contrato Opción Compra-Venta, remítase el presente expediente al archivo de este Juzgado a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS.
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. Nro. 6237
YRC/GS/Maria Angelica
|