REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Julio de 2014
204° y 155°
Verificada como ha sido la realización de la Audiencia Preliminar, el 17/06/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Juzgado Agrario pasa a pronunciarse respecto a la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“(…) El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en el escrito libelar y en la contestación de la demanda, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar, si el ciudadano Jesús Samuel Pereira Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.264.428, ha despojado al ciudadano Carlos Concepción Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.651.434, en la posesión alegada por éste último.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:
1.- Que el terreno objeto de la controversia, se encuentra ubicado en el Sector el Depósito, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1.- Que el ciudadano Carlos Concepción Hernández, desde hace más de diez (10) años, específicamente desde el año 1988, haya venido trabajando en forma personal y directa en un lote de terreno de aproximadamente veintiuna hectárea (21 has), ubicado en el Sector el Depósito, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo.
2.- Que el Instituto Nacional de Tierras le haya otorgado al ciudadano Carlos Concepción Hernández, Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 8974902011RAT110012, sobre el terreno objeto del litigio.
3.- Que el demandante haya realizado la actividad agrícola en forma ininterrumpida, cumpliendo con los ciclos de siembra de los rubros antes mencionados, a excepción del año 2012.
4.- Que en el año 2013, el ciudadano Jesús Manuel Pereira Salazar, acompañado de un capitán activo de la Fuerza Aérea Venezolana de nombre Agnello Vicente Espinoza y dos sargentos de la misma fuerza, hayan puesto un candado a la reja de entrada del terreno, que le impidieran introducir maquinarias agrícolas y realizar la preparación de la tierra para la siembra.
5.- Que el ciudadano Jesús Manuel Pereira Salazar, haya rastreado el terreno de forma irregular y que no haya realizado siembra.
6. - Que el ciudadano Carlos Concepción Hernández, tenga la posesión legitima sobre el predio en conflicto.
7.- Que el ciudadano Jesús Pereira sea ocupante ilegal del predio en conflicto.
8.- Que el ciudadano Carlos Concepción Hernández, tenga cualidad para demandar una Acción Posesoria Agraria por Despojo sobre el predio en conflicto en contra del ciudadano Jesús Pereira.
9.- Que el ciudadano Jesús Pereira deba restituirle el lote de terreno antes mencionado al ciudadano Carlos Concepción Hernández.
CUARTO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
EXP Nº. JAP-238-2014
DVR/gg/ms.-