REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Julio de 2014
204º y 155º
Visto que para el día de hoy a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) estaba fijada la celebración de la audiencia conciliatoria entre las partes intervinientes en el presente asunto; y por cuanto, una vez hecho el llamado en las puertas de este Tribunal, solo hizo acto de presencia la parte demandante, ciudadano Carlos Concepción Hernández, asistido por el abogado Rafael Guillermo Maluenga Hurtado, plenamente identificados en autos y el abogado José de los Santos Montilla Montilla, Defensor Público Segundo en materia Agraria, en su carácter de representante legal del ciudadano Jesús Pereira Salazar, parte demandada, el cual expuso mediante diligencia de esa misma fecha, que había recibido llamada telefónica de su representado, quien manifestó que no podía asistir por motivos de salud; en consecuencia, se declara DESIERTA la misma y se fija el día 16/07/2014, a la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en la Sala de Audiencias de éste Tribunal; advirtiéndole a las partes que deberán comparecer en la referida fecha y hora, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; concatenado con el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
EXP Nº JAP-238-2014.
DVR/gg/ms.-