REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Julio de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia del día 21/07/2014, presentada por la ciudadana Susana María Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.305.128, de este domicilio, asistida por el abogado Eleazar J. Risquez. B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.511.759, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.131, en la cual expone:
“(…)Acudo ante su competente autoridad, a los fines de: (1) Solicitar la publicación del auto interlocutorio de fecha 17 de Julio de 2014, (2) solicito copia certificada de los folios noventa y ocho (98) y cincuenta y ocho(58) al setenta y nueve (79) de la pieza principal de la presente causa (3)copia simple de los folios doscientos sesenta y cinco(265) al doscientos sesenta y seis (266) del cuaderno separado de la presente causa(…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
De la anterior trascripción parcial, se verifica que la ciudadana Susana María Polanco C. fundamenta su exposición en torno a la publicación de un auto dictado por éste Juzgado Agrario el 17/07/2014. Asimismo, de las actas procesales se verifica que el 17/07/2014, éste Juzgado Agrario dictó auto en el cual ordenó la suspensión de la causa y la apertura de cuaderno de tercería, actuación que fue debidamente agregada al expediente, lo cual consta en los folios (265 y 266) de la pieza principal.
Ahora bien, del contenido de la referida diligencia, presentada el 21/07/2014 resulta imposible entender la pretensión aludida, ya que la ciudadana Susana María Polanco no especifica a qué publicación se refiere, lo que conlleva a la falta de certeza en su solicitud. En ese sentido, a los fines que ésta jueza pueda evaluar los requisitos idóneos para lograr la posible satisfacción de la pretensión alegada, y así aplicar una expedita y sana administración de justicia, en aras de garantizar la efectiva Tutela Judicial que emana del un mandato constitucional contemplado en el articulo 26 de nuestra carta magna, SE ORDENA a la ciudadana Susana María Polanco Cumare, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.305.128 CORREGIR las imprecisiones contenidas en la diligencia del 21/07/2014, en estricto cumplimiento del derecho a la defensa contemplado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Jueza
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
Exp. Nº JAP-236-2014 (Cuaderno de Tercería)
DVR/ggg/mm.-