REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Julio de 2014
204º y 155º
Vistos los escritos de contestación del 11/06/2014, y el escrito de promoción de pruebas del 22/07/2014, presentados por la parte demandada ciudadanos REUCAR MANUEL PAZ y CARMEN ELPIDIA VELOZ CASTELLANOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.320.803 y V-4.864.236, la segunda en su carácter de Presidente de la Instancia de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA PAZERA R.L., asistidos por el abogado en ejercicio Gabriel Fernández Báez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.722.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.935; este Juzgado Agrario observa, que en los referidos escritos de contestación se promovieron pruebas del mismo contenido; por lo cual esta Instancia se pronunciara haciendo mención de cada una, como única prueba, a los fines de la celeridad y economía procesal:
De las Documentales:
1.- Copia fotostática simple de fotos a color digitalizadas, marcado con la letra “A”. Folio (60 - 176).
2.- Copia fotostática simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Cooperativa La Pazera, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bejuma, bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Tomo IV, el 27/09/2005, marcada con la letra “B”. Folio (61 al 69 – 177 al 185).
3.- Copia fotostática simple del Auto de Apertura del Procedimiento de Declaratoria de la Garantía de Permanencia, a nombre de Manuel Paz Paz, titular de la cédula Nº V-11.816.215, emanado por el Instituto Nacional de Tierra (Oficina Regional del Estado Carabobo), del 14/02/2008, signada con la nomenclatura ORT-CAR.-08-08-01-01-05339-DP, marcado con la letra “C”. Folios (70 – 71 y 186- 187).
4.- Copia fotostática simple de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario CIRA, a favor del ciudadano Reucar Manuel Paz Veloz, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.803, emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo (Instituto Nacional de Tierras , el 15/10/2012, marcado con la letra “E”. Folio (72 - 189).
5.- Copia fotostática simple de Solicitud de Inscripción Registro Agrario, favor del ciudadano Reucar Manuel Paz Veloz, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.803 emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el 15/10/2012, marcado con la letra “D”. Folio (73).
6.- Copias fotostáticas simples de Contratos de Comodatos, a saber:
6.1.- Copia Certificada del Contrato de Comodato celebrado entre Ralph Horn L. en su carácter de Gerente de la Empresa INVERSORA MERCANTIL S.A. y el ciudadano Manuel Paz Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.215 del 01/11/1997, marcado con la letra “F”. Folios (74-75 y 190-191).
6.2.- Copia fotostática simple del Contrato de Comodato celebrado entre el ciudadano Otto Horn Schirmer, en su carácter de Presidente de la Firma INVERSIONES CHAGUARAMO C.A. y el ciudadano Manuel Paz Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.215 autenticado ante la Notaria Pública Primera de Valencia estado Carabobo, el 10/10/2000, marcado con la letra “F1”. Folios (79 al 80 y 192-196).
6.3.- Copia Certificada del Contrato de Comodato celebrado entre el ciudadano Dirk Horn L., en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INVERSORA MERCANTIL S.A., y el ciudadano Manuel Paz Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.215, del 01/12/2004, marcado con la letra “F2”. Folios (81-82 y 197 -198).
6.4.- Copia Certificada del Contrato de Comodato celebrado, entre el ciudadano Dirk Horn L., en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INVERSORA MERCANTIL S.A., y el ciudadano Manuel Paz Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.215, del 01/06/2004, marcado con la letra “F3”. Folios (83-84 y 199-200).
6.5.- Copia fotostática simple del Contrato de Comodato celebrado entre el ciudadano Dirk Horn L., en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INVERSORA MERCANTIL S.A., y el ciudadano Manuel Paz Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.215, del 01/05/2005, marcado con la letra “F4”. Folios (85-86 y 201-202).
6.6.- Copia fotostática simple del Contrato de Comodato celebrado entre el ciudadano Dirk Horn L., en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INVERSORA MERCANTIL S.A., y el ciudadano Manuel Paz Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.215, del 01/12/2006, marcado con la letra “F5”. Folios (87-88 y 203-204).
6.7.- Copia Certificada del Contrato de Comodato celebrado entre el ciudadano Dirk Horn L., en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INVERSORA MERCANTIL S.A., y el ciudadano Manuel Paz Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.215, del 01/05/2008, marcado con la letra “F6”. Folios (89-90 y 205-206).
7.- Copias fotostáticas simples de los Contratos por Asistencia Técnica Agrícola Primaria, a saber:
7.1.- Copia fotostática simple del Contrato por Asistencia Técnica Agrícola Primaria, celebrado entre “FLORICULTURA TECNICA, S.A.”, representada por el ciudadano Otto Horn y el ciudadano Manuel Paz Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.215, del 01/07/1999, marcado con la letra “G”. Folio (91 -207).
7.2.- Copia fotostática simple del Contrato por Asistencia Técnica Agrícola Primaria, celebrado entre “FLORICULTURA TECNICA, S.A.”, representada por el ciudadano Otto Horn y el ciudadano Manuel Paz Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.215 del 01/07/2000, marcado con la letra “G1”. Folio (92-208).
7.3.- Copia fotostática simple del Contrato por Asistencia Técnica Agrícola Primaria, celebrado entre “FLORICULTURA TECNICA, S.A.”, representada por el ciudadano Otto Horn y el ciudadano Manuel Paz Paz, celebrado el 01/07/2000, marcado con la letra “G2”. Folio (93-209).
7.4.- Copia fotostática simple del Contrato por Asistencia Técnica Agrícola Primaria, celebrado entre “FLORICULTURA TECNICA, S.A.”, representada por el ciudadano Otto Horn y el ciudadano Manuel Paz Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.215, del 01/06/2004, marcado con la letra “G3”. Folio (94-210).
7.5- Copia fotostática simple del Contrato por Asistencia Técnica Agrícola Primaria, celebrado entre “FLORICULTURA TECNICA, S.A.”, representada por el ciudadano Otto Horn y el ciudadano Manuel Paz Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.215 del 01/05/2005, marcado con la letra “G4”. Folio (95-211).
7.6.- Copia fotostática simple del Contrato por Asistencia Técnica Agrícola Primaria, celebrado entre “FLORICULTURA TECNICA, S.A.”, representada por el ciudadano Otto Horn y el ciudadano Manuel Paz Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.215,del 01/12/2005, marcado con la letra “G5”. Folio (96-212).
7.7.- Copia fotostática simple del Contrato por Asistencia Técnica Agrícola Primaria, celebrado entre “FLORICULTURA TECNICA, S.A.”, representada por el ciudadano Otto Horn y el ciudadano Manuel Paz Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.215, del 01/12/2006, marcado con la letra “G6”. Folio (97-213).
7.8.- Copia fotostática simple del Contrato por Asistencia Técnica Agrícola Primaria, celebrado entre “FLORICULTURA TECNICA, S.A.”, representada por el ciudadano Otto Horn y el ciudadano Manuel Paz Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.215 del 01/05/2008, marcado con la letra “G7”. Folio (98-214).
8.- Copias fotostáticas simples de los recibos de pagos, a saber:
8.1- Copia fotostática simple de recibo de pago del 02/02/2006, recibido por “FLORICULTURA TECNICA, S.A.”, librado por el ciudadano Manuel Paz Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.215, por concepto de gastos generales de la empresa, marcado con la letra “H”. Folio (99-215).
8.2.- Copia fotostática simple de recibo de pago del 02/07/2004, recibido por “FLORICULTURA TECNICA, S.A.”, librado por el ciudadano Manuel Paz Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.215, por concepto de gastos generales de la empresa, marcado con la letra “H1”. Folio (100-216).
8.3- Copia certificada de recibo de pago del 05/03/2007, recibido por “FLORICULTURA TECNICA, S.A.”, librado por el ciudadano Manuel Paz Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.215, por concepto de cancelación de préstamo, marcado con la letra “H2”. Folio (101-217).
8.4.- Copia fotostática simple de información contentiva de datos numéricos, en relación a luz eléctrica. Marcada con la letra “H3”. Folio (102-218).
9.- Copias Certificadas de Órdenes de Despacho, a saber:
9.1.- Orden de Despacho Nº 50062949-8000536176-2014-31104, del 09/01/2014, emitida por el Fondo Nacional de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a nombre del beneficiario Roger Paz, titular de la cedula Nº V-10.247.243, marcada con la letra “I”. Folio (103-219).
9.2.- Orden de Despacho Nº 50062950-8000536063-2014-31099, del 10/02/2014, emitida por el Fondo Nacional de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a nombre del beneficiario Reucar Manuel Paz Veloz, titular de la cedula Nº V-10.320.803, marcada con la letra “I-1”. Folio (104-220).
10.- Copia Certificada de nota de entrega, del 21/01/2013, emitida por Agropatria, a nombre Reucar Manuel Paz Veloz, titular de la cedula Nº V-10.320.803, marcada con la letra “J”. Folio (105-221).
11.- Copia Certificada de nota de entrega, del 12/02/2014, emitida por Agropatria, a nombre Reucar Manuel Paz Veloz, titular de la cedula Nº V-10.320.803, por concepto de insumos, marcada con la letra “J-1”. Folio (106-222).
12.- Copia Fotostática Simple Nota de despacho Nº 00922 del 02/04/2014, emitida por Semillas Hibridas de Venezuela, C.A (SEHIVECA) a nombre de nombre Reucar Paz, titular de la cedula Nº V-10.320.803, por concepto de insumos, marcada con la letra “K”. Folio (107-223).
13.- Copia Fotostática Simple de Certificación de Calidad del 02/05/2014, emitida por Agropatria destinado a Reucar Paz, titular de la cedula Nº V-10.320.803, marcada con la letra “K-1”. Folio (108-224).
14.- Copia Certificada de escrito dirigido a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, el cual fue recibido el 04/06/2014, suscrito por Reucar Manuel Paz Veloz, titular de la cedula Nº V-10.320.803, marcada con la letra “L”. Folio (109-110 y 225-226).
15.- Copia Fotostática Simple de Certificado Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, del 26/09/2005, emitido por el Despacho del Viceministro de Desarrollo de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios del Ministerio de Agricultura y Tierras, a nombre de Paz Paz Manuel, titular de la cedula Nº V-11.816.215, marcada con la letra “M”. Folio (111-227).
16.- Copia Fotostática Simple de Certificado Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, del 02/05/2008, emitido por la División de Información y planificación Estratégica sede Carabobo del Ministerio de Agricultura y Tierras, a nombre de Manuel, Paz Paz, titular de la cedula Nº V-11.816.215, marcada con la letra “M-1”. Folio (112-228).
17.- Copia Fotostática Simple de Registro Nacional Agrícola, del 20/10/2005, emitido por el Despacho del Viceministro de Desarrollo de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios del Ministerio de Agricultura y Tierras, a nombre de la Cooperativa La Pazera, RIF J-31416634-4, marcada con la letra “M-2”. Folio (229).
18.- Copia Fotostática Simple del Certificado de Registro del Consejo Comunal Tierra Blanca Nº 0054519, del 13/04/2009, emitido por el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Protección Social, registrado bajo el Nº 08-01-01-001-0022, marcada con la letra “N”. Folio (113).
19.- Copia Fotostática Simple de Acta de Asamblea Modificatoria de los Estatutos Sociales del Consejo Comunal “Tierra Blanca”, marcada con la letra “N-1”. Folio (114 al 129).
20.- Copia Fotostática Simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), Nº de comprobante 201310X0000018078537, del Consejo Comunal “Tierra Blanca”, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) marcada con la letra “N-2”. Folio (130).
21.- Copia Fotostática Simple de Constancia de Ocupación, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar de la Alcaldía del Municipio Bejuma, del 28/03/2006, a nombre de Paz Paz Manuel, titular de la cedula Nº V-11.816.215, marcada con la letra “O”. Folio (131-230).
22.- Copia Fotostática Simple de Constancia de Agricultor, emitida por la Asociación de Vecinos del Caserio El Rincón, del 26/03/2007, a nombre de Manuel Paz, titular de la cedula Nº V-11.816.215, marcada con la letra “O-1”. Folio (132-231).
23.- Copia Certificada de Carta de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal Tierra Blanca, del 28/05/2014, a nombre de Reucar Manuel Paz Veloz, titular de la cedula Nº V-10.320.803, marcada con la letra “O-2”. Folio (133-232).
24.- Copia Fotostática Simple de Carta de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal Tierra Blanca, del 09/10/2012, a nombre de Reucar Manuel Paz Veloz, titular de la cedula Nº V-10.320.803, marcada con la letra “O-3”. Folio (134-233).
25.- Copia Fotostática Simple de Carta de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal Tierra Blanca, del 15/10/2013, a nombre de Reucar Manuel Paz Veloz, titular de la cedula Nº V-10.320.803, marcada con la letra “O-4”. Folio (135-234).
26.- Copia Certificada de Factura Nº 5047343, del 21/11/2005, emitida por Agroisleña, a nombre de Paz Paz Manuel, titular de la cedula Nº V-11.816.215, marcada con la letra “P”. Folio (136).
27.- Copia Certificada de entrega de mercancía, Nº 086143 del 19/11/2005, emitida por Agroisleña, a nombre de Manuel Paz Paz, titular de la cedula Nº V-11.816.215, marcada con la letra “P”. Folio (137).
28.- Copia Certificada de Factura Nº 043947 del 15/12/2005, emitida por Agroisleña, a nombre de Manuel Paz, marcada con la letra “P-1”. Folio (138).
29.- Copia Certificada de entrega de mercancía, Nº 080237 del 06/01/2006, emitida por Agroisleña, a nombre de Manuel Paz Paz, marcada con la letra “P-2”. Folio (139).
30.- Copia Certificada de Factura Nº 0244886 del 12/01/2004, emitida por Agroisleña, a nombre de Manuel Paz Paz, marcada con la letra “P-3”. Folio (140).
31.- Copia Certificada de Factura Nº 5047343 del 21/11/2005, emitida por Agroisleña, a nombre de Paz Paz Manuel, titular de la cedula Nº V-11.816.215, marcada con la letra “P-4”. Folio (141).
32.- Copia Certificada de entrega de mercancía, Nº 080360 del 06/12/2005, emitida por Agroisleña, a nombre de Manuel Paz Paz, marcada con la letra “P-5”. Folio (142).
33.- Copia Certificada de entrega de mercancía, Nº 086143 del 19/11/2005, emitida por Agroisleña, a nombre de Manuel Paz Paz, marcada con la letra “P-6”. Folio (143).
34.- Copia Certificada de entrega de mercancía, Nº 080376 del 15/12/2005, emitida por Agroisleña, a nombre de Manuel Paz, marcada con la letra “P-7”. Folio (144).
35.- Copia Certificada de Factura Nº 0244918 del 07/01/2005, emitida por Agroisleña, a nombre de Manuel Paz Paz, marcada con la letra “P-8”. Folio (145).
36.- Copia Certificada de Factura Nº 0244846 del 03/01/2005, emitida por Agroisleña, a nombre de Manuel Paz Paz, marcada con la letra “P-9”. Folio (146).
37- Copia fotostática simple de Informe Jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, de la Finca Santa Elena, ubicada en el Municipio Bejuma del estado Carabobo del 05/06/2014, Nº CJ-UCT 4864, suscrito por el Coordinador de la Unidad de Cadenas Titulativas y el Historiador Redactor.
Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De la Prueba de Testigos:
Promueve la testimonial de los ciudadanos:
1) José Ramón Rangel Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.364.701, domiciliado en el Municipio Bejuma del estado Carabobo.
2) Delvis Luís Laya Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.429.456, domiciliado en el Municipio Bejuma del estado Carabobo.
3) Daniel Ramón Herrera Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.666.147, domiciliado en el Municipio Bejuma del estado Carabobo.
4) Jesús Antonio Mendoza Bustos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.098.215, domiciliado en el Municipio Bejuma del estado Carabobo.
5) Loredanna De las Nieves Albornoz Montiel; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.455.215, domiciliado en el Municipio Bejuma del estado Carabobo.
6) Narciso Ramón Márquez Vielma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.936, domiciliado en el Municipio Bejuma del estado Carabobo.
7) Rubén Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.070.084, domiciliado en el Municipio Bejuma del estado Carabobo.
8) Alexis Rafael Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.229.648, domiciliado en el Municipio Bejuma del estado Carabobo.
9) Cruz José Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.049.317, domiciliado en el Municipio Bejuma del estado Carabobo.
10) Francisco Javier Terán Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.837.369, domiciliado en el Municipio Bejuma del estado Carabobo.
En consecuencia, éste Juzgado Agrario las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En éste sentido, se apercibe a la parte promovente, que la evacuación de los testigos ya identificados, se realizará el día y hora en que tenga lugar la audiencia de pruebas, la cual será fijada por auto separado en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el artículo 225 eiusdem; asimismo se le informa que tendrá la carga de presentar a los mismos en la sede del Tribunal.
De la Inspección Judicial
En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día Dieciocho (18) de Septiembre del año 2014, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), en el lote de terreno denominado Finca Santa Elena, Ubicado en el sector Tierra Blanca del Municipio Bejuma del estado Carabobo, para dejar constancia de los siguientes particulares: “PRIMERO: Si en el lote de terreno se observa la ejecución de alguna actividad agraria. SEGUNDO: Si se encontraren cultivos en pleno desarrollo; la cantidad aproximada de superficie cultivada y las características que puedan facilitar apreciarse. TERCERO: Si existen bienhechurias sobre el mismo; y de observarse, dejar constancia si ellas están siendo ocupadas; como también, si poseen servicios básicos para la habitabilidad. CUARTO: Me reservo el derecho de pedirle al tribunal en el momento de practicar la inspección judicial deje constancia de cualquier otro particular que pueda interesarme”. En éste sentido se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras ORT-CARABOBO, a los fines de asignar un (01) practico adscrito a dicha unidad, para prestar asesoría técnica en la práctica de la inspección judicial fijada. Asimismo, se acuerda oficiar al Destacamento Nº 24, Core 2, de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Policía de Carabobo, para que designen respectivamente, dos (02) funcionarios adscritos a sus instituciones y sirvan acompañar y resguardar a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. De igual forma, a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense los respectivos oficios.
Éste Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
EXP Nº JAP-237-2014
DVR/gg/kl.-