REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Julio de 2014
204º y 155º
Vista la anterior demanda contentiva de Tercería, interpuesta por la ciudadana SUSANA MARÍA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº 3.305.128 domiciliada en la Urbanización Bello Monte 2, Calle Junín, Casa Nº 75-55, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, en contra de los ciudadanos MARIA ANGELA SILVA FLORES y GERARDO ALIRIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.444.912 y V- 2.456.581 respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Portachuelo, Las Josefinas 2, Calle La Pradera, Parcela Nº 10, Municipio San Diego, estado Carabobo; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al Procedimiento Ordinario Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de la última citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese Boleta de Citación y entréguese al alguacil de este despacho, para su practica.
La Jueza,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp. JAP- 236-2014. (Cuaderno de Tercería).
DVR/gg/mm.-