REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Julio de 2014
204º y 155º
Vista la anterior demanda contentiva de SERVIDUMBRE DE PASO, interpuesta por el ciudadano MAURO ANTONIO ESCOBAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.923.845, asistido por el abogado en ejercicio, Félix Cervo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27340, en contra del ciudadano ONERCIDES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.760.621, con domicilio en la casa Nº 19, parcela agrícola Nº 19, Callejón Miranda del Asentamiento Rural La Compañía, Guacara, estado Carabobo; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al Procedimiento Ordinario Agrario. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de la citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese Boleta de Citación y entréguese al alguacil de este despacho, para su practica.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp. JAP- 245-2014
DVR/gg/dl-.