REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Julio de 2014
204º y 155º


Visto el escrito de contestación del 19/05/2014, y el escrito de promoción de pruebas del 15/07/2014, presentados por el abogado José de los Santos Montilla, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria del estado Carabobo, actuando en representación del demandado, ciudadano JESÚS PEREIRA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.264.428; este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:


De las Documentales:

1.- Copias fotostáticas simples de facturas emitidas a nombre del ciudadano Pereira Manuel Anacleto, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.244.306, marcado con la letra “A”. Folios (90 al 93), a saber:

1.1 Factura de compra Nº A0004236, del 04/08/2006, emitido por Planta Procesadora de Semillas Venezuela C.A. (PROSEVENCA).

1.2 Factura de compra Nº A0004018, del 05/06/2006, emitido por Planta Procesadora de Semillas Venezuela C.A. (PROSEVENCA).

1.3 Factura de compra Nº A0003851, del 31/03/2006, emitido por Planta Procesadora de Semillas Venezuela C.A. (PROSEVENCA).

1.4 Factura de compra Nº A0004240, del 08/08/2006, emitido por Planta Procesadora de Semillas Venezuela C.A. (PROSEVENCA).

2.- Copia fotostática simple de certificado médico del ciudadano Manuel Anacleto Pereira Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.244.306, expedido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre (Federación Medica), marcado con la letra “B”. Folio (94).

3.- Copia fotostática simple de escrito emanado de la Coordinación del Instituto Regional de Tierras Carabobo, dirigido al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, del 22/04/2013. Marcado con la letra “C”. Folios (95 al 97).
4.- Copia fotostática simple de denuncia formulada por el ciudadano Jesús Pereira Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.264.428 , ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mariara, el 05/08/2010. Marcado con la letra “D”. Folio (98).

5.- Copia fotostática simple de Constancia de Consignacion de Acta Constitutiva y Estatus de la Asociación Cooperativa Los Tacariguas 2010 R.L.; emitida por el Superintendente Nacional de Cooperativas el 02/03/2011. Marcado con la letra “E”. Folio (99).

6.- Copia fotostática simple de Contrato de Préstamo Agrícola, del 08/09/2011, otorgado al ciudadano Carlos Antonio Concepción Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-9.651.434, por BANCO DEL CARIBE, C.A, BANCO UNIVERSAL, (BANCARIBE), junto a Tabla de Amortización, marcado con la letra “ F”. Folios (100 al 104).

7.- Copias fotostáticas simples de recibos relativas a transporte de productos de consumo masivo (maíz), marcado con la letra “G”. Folio (105), a saber:

7.1 Recibo de compra Nº 218, del 19/04/2014, emitido por la Cooperativa “Los Tacariguas 2010 R.L”, a nombre del ciudadano Jesús Pereira.

7.2 Recibo de compra Nº 221, del 22/03/2014, emitido por la Cooperativa “Los Tacariguas 2010 R.L”, a nombre del ciudadano Jesús Pereira.

7.3 Recibo de compra Nº 222, del 28/02/2014, emitido por la Cooperativa “Los Tacariguas 2010 R.L”, a nombre del ciudadano Jesús Pereira.

8.- Copia fotostática simple de Constancia de Posesión del 16/08/2010, a nombre del ciudadano Jesús Pereira Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.264.428, emitido por el Consejo Comunal Los Jardines, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, marcado con la letra “H”. (Folio 106).

9.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierra bajo en número 8974902011RAT110012, aprobado en reunión EXT- 145-11 de 26/05/2011, a favor del ciudadano Carlos Antonio Concepción Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-9.651.434 marcado con la letra “I”. Folios (107 al 109).

10.- Copia fotostática simple de Nota de entrega del 07/07/2011, por veinticuatro (24) sacos de (semillas de maíz), del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, marcado con la letra “J”. Folio (110).

Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De la Prueba de Testigos:

1.- Promueve la testimonial de los ciudadanos:

1.1 Hernán E. García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.718.859, domiciliado en Aguas Calientes, Calle B con Calle Libertador, Nº 1, Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo.

1.2 Maria T. Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.866.191, domiciliada en Aguas Calientes, Calle B con Calle Libertador, Nº 1, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo.

1.3 Ángel Francisco Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.986.654, domiciliado en el Sector Las Vueltas, Nº 32, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo.

1.4 Raúl Cárdenas V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.917, domiciliado en el Sector Guamacho Sur, Nº 75, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo.

1.5 Estella Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.274.083, domiciliada en el Parcelamiento Los Cocos, Nº 5-B, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo.

En consecuencia, éste Juzgado Agrario las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En éste sentido, se apercibe a la parte promovente, que la evacuación de los testigos ya identificados, se realizará el día y hora en que tenga lugar la audiencia de pruebas, la cual será fijada por auto separado en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el artículo 225 eiusdem; asimismo se le informa que tendrá la carga de presentar a los mismos en la sede del Tribunal.

De la Inspección Judicial:

En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día jueves catorce (14) de agosto del año 2014, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), en el lote de terreno denominado Sector el Deposito, Avenida El Lago, Sector El Deposito, Galpón Nº 3, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, y dejar constancia de los siguientes particulares indicados en el escrito: “ a) que el Tribunal deje constancia de la vía o vías de acceso principal que existen para el ingreso del lote de terreno que posee mi representado; b) Que se haga un recorrido general por el lote de terreno que posee mi representado, anteriormente descrito y con la ayuda del experto se deje constancia del tipo de producción que actualmente se ejerce en dicho predio. c) Que el tribunal deje constancia con la ayuda del experto, si en el lote de terreno ut supra, existen bienhechurias y describir cada una de ellas; d) Que el Tribunal deje constancia con la ayuda del experto, si en el lote de terreno en conflicto (ya identificado en autos) se encuentra cercado en su totalidad, y de que material esta hecho la cerca perimetral; e) Que el Tribunal deje constancia de la identificación de las personas que se encuentran en el predio al momento de la inspección; f) Que el Tribunal deje constancia de los ocupantes ilegales que se encuentren en el predio en conflicto en el anexo del galpón que se encuentra en el predio”. En éste sentido se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras ORT-CARABOBO, a los fines de asignarnos un (01) practico adscrito a dicha unidad, para prestar asesoría técnica en la práctica de la inspección judicial fijada. Asimismo, se acuerda oficiar al Destacamento Nº 24, Core 2, de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Policía Municipal de Mariara para que designen respectivamente, dos (02) funcionarios adscritos a sus instituciones y sirvan acompañar y resguardar a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. De igual forma, a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.

Éste Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza,

ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria,

ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA


EXP Nº JAP-238-2014
DVR/gg/ms.-