REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Julio de 2014
204° y 155°
Verificada como ha sido la realización de la Audiencia Preliminar, el 26/06/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Juzgado Agrario pasa a pronunciarse respecto a la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“(…) El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en el escrito libelar y en la contestación de la demanda, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar, si los ciudadanos Reucar Manuel Paz Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.803 y la ciudadana, Carmen Elpidia Veloz Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.864.236, la segunda en carácter de Presidenta de la Cooperativa La Pazera, despojaron de la posesión a la Empresa Inversiones Chaguaramo C.A., sobre un lote de terreno ubicado en el Sector el Rincón, Tierra Blanca de Bejuma denominado Finca Santa Elena, Municipio Bejuma del estado Carabobo.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:
1.- Que el terreno objeto de la controversia, se encuentra ubicado en el Sector el Rincón Tierra Blanca de Bejuma denominado Finca Santa Elena, Municipio Bejuma del estado Carabobo.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1.- El despojo realizado por el ciudadano Reucar Manuel Paz Veloz y la Cooperativa la Pazera, a la Empresa Inversiones Chaguaramo C.A., ubicado en el Sector el Rincón, Tierra Blanca de Bejuma, denominado Finca Santa Elena, Municipio Bejuma del estado Carabobo.
2.- Que la posesión del ciudadano Reucar Manuel Paz Veloz y la Cooperativa la Pazera, ha sido de forma pacifica, legítima e ininterrumpida y por más de diecisiete (17) años.
3.- La posesión única y exclusiva de la Empresa Inversiones Chaguaramo C.A, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector el Rincón Tierra Blanca de Bejuma, denominado Finca Santa Elena, Municipio Bejuma del estado Carabobo, antes del momento del supuesto despojo.
CUARTO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
La Jueza,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
EXP Nº. JAP-237-2014
DVR/gg/kl.-