REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2013-001893
DEMANDANTES: CARMEN DEL VALLE TORRES DE OLIVAS
DEMANDADO: FERRE TOOL`S, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 30 de Julio de 2014, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR con la presencia de la juez se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal. Se declaró abierto el acto, se deja constancia que Compareció la apoderada judicial de la demandante: SOLEIDY C TERAN C. IPSA 202.024. Por la parte demandada FERRE TOOL`S, C.A. Compareció la apoderado judicial, Abg. DARIO ANTONIO MONTES DE OCA IPSA 101.867. En este estado las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso; por lo cual acuerdan celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: 1.-LA ENTIDAD DE TRABAJO FERRE TOOL`S, C.A. Reconoce que la ciudadana CARMEN DEL VALLE TORRES DE OLIVAS fue Trabajadora de la Empresa, así mismo sostiene que es incorrecta la fecha de ingreso y egreso, y el motivo de la terminación de la relación laboral. En relación al salario la empresa no esta de acuerdo con el salario indicado en el escrito libelar, por lo cual desconoce que se le adeuda los conceptos que la misma reclama. En este acto interviene la parte demandante y expone: Que se le adeuda sus Prestaciones Sociales discriminadas de la siguiente manera: 230 días de antigüedad, complemento de antiguedad, indemnización establecida en el articulo 92 de la LOTTT, pago de intereses de Mora, vacaciones Fraccionadas y bono vacacional El tribunal exhorta a las partes a explorar formulas de mediación. Es así como las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y llegaron al Siguiente Acuerdo. PRIMERO: En este estado, la parte demandada haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, Ofrece a la parte demandante la cantidad de Bolívares Veintiún mil ( Bs. 21.000°°) cantidad que es aceptada por la parte Actora. SEGUNDO: La Parte demandada entrega en este acto en presencia de la Juez Cheque del Banco Nacional de Crédito a nombre de Carmen Torres.. El mismo es entregado a la apoderada de la parte demandante Abg. SOLEIDY C TERAN C. IPSA 202.024. TERCERO El monto en referencia cubre los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, 230 días de antigüedad, complemento represtaciones sociales, indemnización por terminación de la relación laboral, intereses de mora, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades.-
DE LA HOMOLOGACION
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó asistida por la apoderada Judicial , cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque a la apoderada Judicial de la parte Demandante, con la cláusula No Endosable, (se anexa copias fotostáticas a la presente decisión). En este acto se entregan los escritos de pruebas y los anexos consignados en la Audiencia Preliminar. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
Apoderada de la parte Demandante
Apoderado de la parte Demandada
La Secretaria
LOREDANA MASSARONI
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