REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undecimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Julio de 2014
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000426
PARTE ACTORA: Manuel Mijica
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rabell Adriana Ceballos.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN LOPEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 29 DE Julio de 2014, SIENDO LAS 2:00 pm., comparecieron por un lado la parte actora ciudadano MANUEL RODOLFO MUJICA, titular de la cédula de identidad No.6.323.594,acompañado de la procuradora de los Trabajadores Abogada, Rabell Adriana Ceballos inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.86.021, y por otra parte la demandada VIGILANCIA PRIVADA SILGUA.CA, representada por su apoderado judicial Abogado JOHAN LOPEZ , inscritos en el Impreabogado bajo el Nº .101.527, ambas partes conjuntamente manifiestan que han llegado a una transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 03-09-2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 03-03-2012, renuncie al cargo que venia desempeñando para la entidad de trabajo, acudiendo a la Inspectoria del Trabajo para que me cancelaran mis prestaciones sociales.
- Que la parte actora demando por el cobro de prestaciones sociales en fecha 27 de Marzo de 2014 y la demanda fue remitida al 2do despacho saneador de acuerdo con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su posterior admisión.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.79.09,oo), e Integral (Bs.84,34)
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Antigüedad 108 de la LOT, Complemento de Antigüedad, Días adicionales de Antigüedad, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.20.916,28).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.79.09,oo), e Integral (Bs.84,34)
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Antigüedad 108 de la LOT, Complemento de Antigüedad, Días adicionales de Antigüedad, e Intereses sobre

- prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.20.916,28).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Dieciséis MIL Ciento Cuatro BOLÍVARES Con 100/44 Céntimos (Bs.16.104,44), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Antigüedad 108 de la LOT, Complemento de Antigüedad, Días adicionales de Antigüedad, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de Dieciséis MIL Ciento Cuatro BOLÍVARES Con 100/44 Céntimos (Bs.16.10, 44), se cancelara de la siguiente manera:
1) Dieciséis MIL Ciento Cuatro BOLÍVARES Con 100/44 Céntimos (Bs.16.104,44), como pago único mediante cheque del Banco de Venezuela , Nro. S-92 37039014, contra la Cuenta Corriente No. 0102-0488-72-0000013505, de fecha 21 de Julio de 2014, a favor de la parte actora, y lo recibe en su manos el trabajador en compañía de su Apoderada judicial totalmente conforme con su monto y contenido, se deja constancia de que se entrega tres (03) ejemplares de la transacción con copias del pago en referencia una para cada parte y la otra copia para ser anexada al expediente de la misma manera ambas partes solicitan el cierre de las actuaciones y el archivo del expediente.
Se deja constancia que la parte actora MANUEL RODOLFO MUJICA, titular de la cédula de identidad No.6.323.594, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
ABG. TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA


LA PARTE ACTORA. MANUEL MUJICA




PROCURADORA DE LOS TRABAJADOR
RABELL ADRIANA CEBALLOS




POR LA PARTE DEMANDADA
JOHAN LOPEZ



LA SECRETARIA
ABG LOREDANA MASSARONI GIANNUNZIO