REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº- Expediente: GP02-S-2014-000428
Parte OFERIDA: CARLOS ARMANDO PALENCIA, C.I. Nº 7.013.670
ABOGADA ASISTENTE: TEYLU SEPULVEDA, IPSA Nº 139.374
Parte OFERENTE: AUTOVAL, C.A. (AVALCA),
Apoderada Judicial: MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, IPSA Nº 50.030
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la OFERTA REAL DE PAGO presentado por la abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, IPSA Nº 50.030, en su carácter de apoderada judicial de AUTOVAL, C.A. (AVALCA) a favor del ciudadano CARLOS ARMANDO PALENCIA, C.I. Nº 7.013.670, parte ACTORA, asistido por la abogada TEYLU SEPULVEDA, IPSA Nº 139.374,, en el cual en fecha 27 de junio del año 2014 mediante escrito comparecieron por una parte el ciudadano CARLOS ARMANDO PALENCIA, C.I. Nº 7.013.670, parte ACTORA, asistido por la abogada TEYLU SEPULVEDA, IPSA Nº 139.374,, y por la parte oferente la abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, IPSA Nº 50.030, en su carácter de apoderada judicial de AUTOVAL, C.A. (AVALCA),
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al oferido la cantidad de Bs. 257.475,24, mediante cheque de Nº- 04867839 por un monto de Bs. 257.475,24 a nombre de CARLOS ARMANDO PALENCIA, declarando la parte OFERIDA que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los siguientes conceptos PRESTACIONES, SALARIOS DEVENGADOS Y NO COBRADOS, AUMENTOS DE SALARIOS LEGALES Y CONTRACTUALES, VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO NOCTURNO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INFDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO, Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogada, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, SOLO CON RELACIÓN A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PRESTACIONES, SALARIOS DEVENGADOS Y NO COBRADOS, AUMENTOS DE SALARIOS LEGALES Y CONTRACTUALES, VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO NOCTURNO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INFDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el CARLOS ARMANDO PALENCIA, C.I. Nº 7.013.670, parte ACTORA, asistido por la abogada TEYLU SEPULVEDA, IPSA Nº 139.374, y por la parte oferente la abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, IPSA Nº 50.030, en su carácter de apoderada judicial de AUTOVAL, C.A. (AVALCA), en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m
La Secretaria
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