REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2014-001202
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, C.I. Nº 5.938.595, ALEJANDRO AGUIAR, C.I. Nº 3.291.988 Y OTROS
PARTE DEMANDADA: BPCA TUBULARES PETROLEROS, C.A., ROSCAS PREMIUM R.P. C.A., TUBULARES REVESTIDOS TURESA C.A., VENEZOLANA DE ACOPLES VENACO C.A. y ACINDVEN ACERO INDUSTRIA VENEZOLANA C.A.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA.-
Por recibida la presente demanda DE ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral. Siendo la oportunidad legal para que este Despacho emita su pronunciamiento sobre la admisión de la causa, pasa a efectuarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: En principio es importante señalar la esencia de la Audiencia Preliminar, la cual es considerada como uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes, con la finalidad de lograr la mediación del conflicto de naturaleza laboral. Resulta obvio para esta Juzgadora que el objeto en la presente causa, como lo es ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA, precedentemente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y que además lleva implícito el pronunciamiento dictado por el Juez de Juzgamiento.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases, una que corresponde a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y otra fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo esta fase de juzgamiento el competente, para conocer el caso sub iudice.-
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara Incompetente desde el punto de vista funcional para conocer de la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en valencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA.-
Se ORDENA remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a que corresponda su conocimiento. Líbrese Oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en Valencia a los 31 días del mes de julio del año 2014. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles
La Secretaria
Loredana Massaroni
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 03:00 p.m.-
La Secretaria
Loredana Massaroni
|