REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Julio del 2014
20º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº- Expediente: GP02-S-2014-000670
Parte Oferente: YELIBETH JOSEFINA PEREZ MAESTRE, CI N° 14.277.529,
ABOGADO: DANTE WIEDMAN, IPSA N° 218.827
Parte Oferida: INVERSIONES CASIQUIARE C.A.,
APODERADO JUDICIAL: DANIEL AGUILERA HERRERA, IPSA N° 203.684
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el acuerdo transaccional de fecha 18 de julio del 2014, presentado por el abogado DANIEL AGUILERA HERRERA, IPSA N° 203.684, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES CASIQUIARE C.A parte oferida, y por la otra la ciudadana YELIBETH JOSEFINA PEREZ MAESTRE, CI N° 14.277.529, asistida por el ABG. DANTE WIEDMAN, IPSA N° 218.827, parte oferente, a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagaba en ese acto a la actora la cantidad de Bs. 45.046,26 procediendo hacer entrega la entidad de trabajo a la oferida lo siguiente: primer cheque N- 51512956 BANCARIBE, de fecha 11 de julio del 2014, por la cantidad de Bs. 18.346,26 y un segundo cheque N- 58812957, de fecha 13 de julio del 2014 del Banco BANCARIBE, por la suma de Bs. 26.700,00 ambos a nombre de la ciudadana YELIBETH JOSEFINA PEREZ MAESTRE, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la actora personalmente suscribió la misma, asistida de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con relación a los siguientes montos: ANTIGÜEDAD ACUMULADA, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, conceptos estos ofertados en sede jurisdiccional.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana YELIBETH JOSEFINA PEREZ MAESTRE, CI N° 14.277.529 y la entidad de trabajo oferente INVERSIONES CASIQUIARE C.A parte oferida, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasando los conceptos señalados en la presente sentencia en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:15 p.m.-
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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