Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 25 de Julio del 2014
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000769
PARTE ACTORA: GABRIEL ALEXANDER COLMENARES, C.I. N-24.973.897
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON GUTIERREZ, I.P.S.A N- 200.486
PARTE DEMANDADA: ASSAAD ALI HUSSEIN Y CHICOS Y CHICAS FASHION, C.A. ( NO COMPARECIERON)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 22 de Mayo del 2014 del 2014, la parte actora GABRIEL ALEXANDER COLMENARES, C.I. N-24.973.897, por medio de su apoderado judicial interpuso demanda contra el ciudadano ASSAAD ALI HUSSEIN Y la entidad de trabajo CHICOS Y CHICAS FASHION, C.A. y una vez admitida la demanda en fecha 27 de mayo del 2014, se procedió a librar los respectivos carteles de notificación, siendo debidamente notificados la persona natural demanda y la entidad de trabajo demandada en fecha 17 de junio de 2014 tal y como dejó constancia el Alguacil de este Circuito Judicial, actuación ésta que corre inserta a los folios 14, 15, 16, y 17, la cual fue certificada por la secretaria del Tribunal en fecha 03 de julio del 2014 y siendo la oportunidad procesal para celebrar la Primigenia Audiencia Preliminar en fecha 17 de julio del 2014, tal y como consta en el apunte de agenda del Tribunal, Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia y el propio expediente, por medio de la certificación de la secretaria, se dejó constancia que compareció por la parte actora apoderado judicial abogado FRANCISCO RAMON GUTIERREZ, I.P.S.A N- 200.486, mediante acta que corre inserta al folio 19 y que por la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de representante judicial, legal ni estatutario alguno, aplicando este Tribunal la consecuencia que establece el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la admisión de los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda y declarando CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA, reservándose el lapso para la publicación de conformidad con los Artículos 65 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de la oportunidad para publicar la presente sentencia este Juzgado procede a emitir su decisión, formulando previamente las siguientes consideraciones:
I
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Alega la parte la actora que ingreso a laborar el 201 de agosto del 2012 como ENCARGADO DE DEPOSITO, con horario de lunes a domingo de 8 a.m a 4 p.m, devengando un salario promedio de mensual de Bs. 3500,00, hasta el 02 de junio del 2013 cuando presento renuncia , y por cuanto hasta la fecha no ha obtenido respuesta del pago de sus Prestaciones Sociales por ello que procedió a demandar por los siguientes conceptos y montos:
CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD
7.844,40
INTERESES
2.111,68
UTILIDADES FRACCIONADAS
2.916,50
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
2.916,50
TRABAJO EN DIAS FERIADOS O DE DESCANSO
6.532,96
BONO DE ALIMENTACION
8.185,50
TOTAL DEMANDADO
30.507,54
Solicita se ordene los intereses, la corrección monetaria, costas y costos.-
En tal sentido pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior este Tribunal trae a colación la sentencia la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (SCS/TSJ) de fecha 15 de octubre de 2004, al resolver el caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., flexibilizó el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el señalado artículo 131 de la LOPTRA (SIC), estableciendo así dos (2) posibles supuestos, a saber:
(…) 1. Si la incomparecencia del demandado surgía en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestía carácter absoluto, por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure) y sería el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) el legitimado por ley a dictar la sentencia definitiva.
2. Si la incomparecencia del demandado surgía en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestía carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el juez de SME debería incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la LOPTRA).
La sentencia precedentemente señalada estableció que, cuando el demandado no compareciera al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se origina en consecuencia una presunción de admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo, presunción ésta que reviste un carácter absoluto, es decir, que no admite prueba en contrario (presunción juris et de jure). En este sentido, el fallo dictado por el juez de sustanciación, mediación y ejecución, por orden de la confesión del demandado, sólo podrá ser impugnado en cuanto a la ilegalidad de la acción o en la afirmación de que la pretensión es contraria a derecho.
Teniendo en cuenta que el demandado no asistió a la apertura de la Audiencia Preliminar, debe entonces este Tribunal verificar la existencia de los otros dos extremos, es decir, si no es contraria a derecho la petición del demandante y si no probó nada que le favoreciere.
En relación con la verificación si la pretensión es contraria a derecho, constata este Juzgado que la pretensión está dirigida a que se satisfagan conceptos no prohibidos por la ley, muy por el contrario protegidos por ésta, ya que los mismos son provenientes de la relación de trabajo, sin que ello prejuzgue sobre la procedencia de los mismos, razón por la cual se considera satisfecho este requisito para la procedencia del supuesto de hecho de la admisión de los hechos en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-
En vista de ello, este Juzgado pasó a revisar los conceptos laborales demandados por la parte demandante, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia Audiencia Preliminar, por lo que condena a la demandada a cancelar lo siguiente:
PRIMERO: Antigüedad Articulo 142 lit a y b
PERIODO SALARIO SALARIO DIAS BONO ALICUOTA DIAS ALICUOTAS SALARIO DIAS Antig.acred. ANTIGÜEDAD
MENSUAL DIARIO VACACIONAL B/V UTILIDADES UTILIDADES INTREGRAL ANTIGÜEDAD Mens. ACUMULADA
Ago-12 3.500,00 116,67 15 4,86 30 9,72 131,25 0,00
Sep-12 3.500,00 116,67 15 4,86 30 9,72 131,25 0,00
Oct-12 3.500,00 116,67 15 4,86 30 9,72 131,25 15 1.968,75 1.968,75
Nov-12 3.500,00 116,67 15 4,86 30 9,72 131,25 0,00
Dic-12 3.500,00 116,67 15 4,86 30 9,72 131,25 0,00
Ene-13 3.500,00 116,67 15 4,86 30 9,72 131,25 15 1.968,75 3.937,50
Feb-13 3.500,00 116,67 15 4,86 30 9,72 131,25 0,00
Mar-13 3.500,00 116,67 15 4,86 30 9,72 131,25 0,00
Abr-13 3.500,00 116,67 15 4,86 30 9,72 131,25 15 1.968,75 5.906,25
May-13 3.500,00 116,67 15 4,86 30 9,72 131,25 5 656,25 6.562,50
6.562,50
Calculo conforme al Art. 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras
En virtud que el demandante tenía un tiempo de servicio de prestación laboral de 10 meses completos efectivamente laborados le corresponde 30 días por año o fracción superior a seis meses, en base al último salario integral.-
Periodo días salario integral total
Ago-12 30 131,25 3.937,5
May-13
TOTAL CALCULO conforme al artículo Art. 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 3.937,5.-
En virtud que resulta favorable la suma de Bs. 6.562,50 calculo conforme al Art. 142 Literal a y b, monto este que se condena, ello conforme al literal d del Art. 142 LOTTT. Y ASÌ SE DECIDE.-
UTILIDADES FRACCIONADAS
Periodo días FRACCION salario total
Ago-12 30 12,5 116,67 1.458,38
Dic-12
Periodo días FRACCION salario total
Ene-13 30 12,5 116,67 1.458,38
May-13
TOTAL UTILIDADES: Bs. 2.916,76. Y ASÍ SE DECIDE.-
VACACIONES FRACCIONADAS
Periodo días FRACCION salario total
Ago-12 30 12,5 116,67 1.458,38
May-13
TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 1458,38. Y ASI SE DECIDE.-
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Periodo días FRACCION salario total
Ago-12 30 12,5 116,67 1.458,38
May-13
TOTAL BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 1458,38. Y ASI SE DECIDE.-
TRABAJOS EN DIAS FERIADOS O DE DESCANSO
ART. 120 LOTTT. CUANDO UN TRABAJADOR PRESTE SERVICOS EN DÍA FERIADO TENDRÁ DERECHO AL SALARIO CORRESPONDIENTE A ESE DIA Y ADEMÁS AL QUE LE CORRESPONDA POR RAZON DEL TRABAJO REALIZADO, CACULADO CON RECARGO DEL 50% SOBRE EL SALARIO NORMAL
MES Y AÑO SAL/ DIARIO 50% RECARGO SALARIO DIARIO / PROMEDIO DÍAS TOTAL BS.
Ago-12 116,67 58,34 291,68 4 1.166,70
Sep-12 116,67 58,34 291,68 5 1.458,38
Oct-12 116,67 58,34 291,68 5 1.458,38
Nov-12 116,67 58,34 291,68 4 1.166,70
Dic-12 116,67 58,34 291,68 6 1.750,05
Ene-13 116,67 58,34 291,68 5 1.458,38
Feb-13 116,67 58,34 291,68 6 1.750,05
Mar-13 116,67 58,34 291,68 7 2.041,73
Abr-13 116,67 58,34 291,68 5 1.458,38
May-13 116,67 58,34 291,68 9 2.625,08
DIAS 56 16.333,80
Por cuanto se evidencia que utilizo calculo errado. En consecuencia dada la admisión de los hechos, y en aras de no incurrir en ultrapetita, los cálculos efectuados y lo reclamado por la parte actora, se condena a cancelar a la demandada a la actora la cantidad de 6.532,96. ASÍ SE DECIDE.-
BENEFICIO DE ALIMENTACION
MES DIAS LAB 0,25%
EN EL MES VALOR UT UT total
Ago-12 31 107 26,75 829,25
Sep-12 30 107 26,75 802,50
Oct-12 31 107 26,75 829,25
Nov-12 30 107 26,75 802,50
Dic-12 31 107 26,75 829,25
Ene-13 31 107 26,75 829,25
Feb-13 28 107 26,75 749,00
Mar-13 31 107 26,75 829,25
Abr-13 30 107 26,75 802,50
May-13 31 107 26,75 829,25
Jun-13 2 107 26,75 53,50
306 8.185,50
TOTAL Bs. 8.185,50 . Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines de dictar Sentencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS y revisado el derecho por este Tribunal declara CON LUGAR la pretensión incoada por la parte actora GABRIEL ALEXANDER COLMENARES, C.I. N-24.973.897 contra el ciudadano ASSAAD ALI HUSSEIN y la entidad de trabajo CHICOS Y CHICAS FASHION, C.A., y se condena lo siguiente:
CONCEPTOS ACORDADOS MONTOS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD
6.562,50
UTILIDADES FRACCIONADAS
2.916,50
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
2.916,50
TRABAJO EN DIAS FERIADOS O DE DESCANSO
6.532,96
BONO DE ALIMENTACION
8.185,50
TOTAL ACORDADO
27.113,96
Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación:
En lo que respecta a los intereses sobre prestaciones de antigüedad a partir del 01 DE AGOSTO 2012 al 02 DE JUNIO 2013 (fecha de terminación de la relación laboral ) tomando los parámetros del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.-
En cuanto a los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad, conforme a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución se condenó a la demandada a pagar las mismas sobre la cantidad condenada causada desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 02 DE JUNIO DEL 2013 hasta la fecha de la elaboración de la experticia tomando como base lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.-
Se ordena la corrección monetaria de la prestación de antigüedad, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es decir 02 DE JUNIO 2013 hasta la elaboración de la experticia complementaria.- tomando como base lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.-
CUARTO: Se ordena la corrección monetaria de los demás conceptos condenados, con exclusión de la prestación de antigüedad, Y BENEFICIO DE ALIMENTACION desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 27 de JUNIO del 2014 hasta la elaboración de la experticia, tomando como base lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.-
Excluyendo:
a. El lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes.
b. El lapso en el cual el proceso haya estado paralizado, por motivos no imputables a las partes, vale decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios
En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total, conforme la Sentencia Nª- 305, de las SCS de fecha 28-05-2002.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en Valencia a los 25 días del mes de Julio del 2014. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J La Secretaria
Loredana Massaroni
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m
La Secretaria
Loredana Massaroni
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