REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, tres (03) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000489
PARTE ACTORA: LUIS RAMON FENEITTE COHEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MINERVA ADA CAMBERO
PARTE DEMANDADA: CATANIA HIPERMERCADO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS SANTANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de julio del 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la parte actora ciudadano, LUIS RAMON FENEITTE COHEN venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 7.395.267, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno a la realización de la audiencia preliminar, asimismo, se constata que comparece la empresa demandada, CATANIA HIPERMERCADO C.A, representada por el abogado IRIS SANTANA inscrita en el inpreabogados n° 56.055, vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA







LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA