REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: GP21-L-2014-000101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado constata que por error material involuntario se admitió la presente demanda en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES, LACLE, R.L., y solidariamente en contra del ciudadano NIVEN FRANCISCO ROMERO LACLE, siendo lo correcto SERVICIOS MULTIPLES LACLE, C.A., y solidariamente en contra del ciudadano NIVEN FRANCISCO ROMERO LACLE, es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso laboral, revoca el auto de admisión de la demanda de fecha 21-03-2014, que riela al folio 53, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, ordena reponer la presente causa al estado de una nueva admisión, a los efectos continúe su curso legal correspondiente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA
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