REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP21-L-2013-000496

Revisada la diligencia de fecha 18 de julio del 2014, suscrita por el ciudadano, SERAPIO PINTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad nº 7.556.336, en su condición de parte actora, asistido por la abogado, BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el inpreabogados Nº 30.898, quien desiste del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoado en contra de la entidad de trabajo, TRANSPORTE M.G.D, C.A y solidariamente contra el ciudadano, MANUEL GONCALVE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.184.331, revisado el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE M.G.D, C.A y solidariamente el ciudadano, MANUEL GONCALVE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.184.331,, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA





LA SECRETARIA
ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA