REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 01 de julio de dos mil catorce
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000161
PARTE ACTORA: LEONARDO ALEXANDER MENDOZA SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: AS EDIFICACIONES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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En el día hábil de hoy uno de julio de dos mil catorce, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano, LEONARDO ALEXANDER MENDOZA SANDOVAL titular de la cédula de identidad nº 11.745.163, en contra de la entidad de trabajo AS EDIFICACIONES C.A, el cual se encuentra representada por su apoderado judicial VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el inpreabogados nº 30.735 se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA








LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA